Prepagas, cobertura y planes cerrados: aclaraciones y cuestionamientos
La disposición del gobierno nacional de limitar la cobertura y que solo médicos en cartilla puedan prescribir medicamentos generó confusiones y malestar. Abogado especialista en salud explicó los alcances de la medida señalando que se limitan los derechos de los afiliados.
De acuerdo a una resolución publicada en Boletín Oficial, se decidió que en los planes cerrados, que tiene la mayoría de los afiliados, sólo médicos de cartilla puedan prescribir remedios y tratamientos.
La disposición generó confusiones y cierto malestar en los afiliados, por lo que desde el Ejecutivo a través de la Superintendencia de Servicios de Salud se emitió un comunicado donde aclara cómo será la cobertura para remedios y tratamientos de alto costo en dichos planes cerrados.
Para evacuar aún más las dudas generadas, Radio 2 dialogó con Augusto De Diego, abogado especialista en derecho a la salud. “Es una noticia que nos ha tomado por sorpresa, una medida de esta índole con las implicancias sociales y el impacto que tendría esta decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio”, remarcó el letrado.
Aclarando qué significa un plan cerrado, señaló: “Para empezar a entender cómo impactaría o cómo funciona esta nueva normativa, lo primero que hay que saber es qué es un plan cerrado y qué es un plan abierto. Un plan cerrado de una obra social es aquel que no admite que un afiliado se atienda para la terapia o tratamientos con profesionales que estén fuera de la prepaga y los planes abiertos si permiten a los afiliados buscar profesionales que estén fuera de la cartilla. En teoría esta normativa impactaría solo en planes cerrados”.
“Lo que hay que entender es que la mayoría de lo que la gente tiene hoy por hoy son planes cerrados porque los planes abiertos son bastante más caros, más onerosos y que requieren que los afiliados paguen una cuota mucho mayor. Entonces, esta normativa impactaría solo en planes cerrados y ahora cualquier prescripción médica o tratamiento que no esté dentro de la cartilla de esa obra social o prepaga, no sería tomada como válida ”, amplió.
“Este término siempre existió lo que pasa es que nunca se avanzó en una normativa que avance tan directamente sobre un tema como es la elección de un médico tratante, nunca se avanzó en ninguna clase de norma jurídica en una cuestión tan importante como el funcionamiento práctico del sistema de salud. Con esta norma, los afiliados van a estar estando presos de una cartilla e impacta seriamente sobre ciertos derechos que son necesarios que se mantengan”.
Sobre esta vulneración de derechos que hace mención, De Diego añadió: “Es lo primero que se vulnera, los derechos para prestaciones médicas se regulan a partir de lo que dice el PNO y de lo que dicen las leyes especiales en materia de salud. Todo afiliado de una obra social o prepaga tiene esos derechos, entonces sin importar el tipo de plan que tenga, un afiliado tiene derecho a todas las prestaciones médicas que se dispongan, no importa quien la pida siempre y cuando sea un médico matriculado. Ahora pasa a importar la persona que lo pide, que tiene que ser un médico de cartilla, que coarta a los afiliados a buscar su médico tratante. Se condiciona a los pacientes”.
Sobre la aplicación solo en tratamientos de alto costo, el abogado insistió: “La mayoría de los médicos especializados que requieren de prestaciones de alto costo y baja incidencia suelen estar fuera de cartilla o en cartillas pero con planes muy altos”.