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Mario Mallagray reclama reglamentación del Jury de Enjuiciamiento

El presidente del Colegio de Abogados de Jujuy,  Mario Mallagray pidió a la Legislatura de la Provincia reglamentar el procedimiento de Jury de Enjuiciamiento, para que haya reglas claras en este proceso de tipo político.

“Sería conveniente a futuro, que a través de la Legislatura de la Provincia, se dicte o se sancione una ley reglamentando el procedimiento de Jury de Enjuiciamiento, para dejar debidamente esclarecidas las reglas de juego del proceso en un juicio de naturaleza política de tanta importancia como este”, afirmó Mallagray luego de hacer un análisis del proceso judicial a través del cual se destituyó al Dr. Juan Carlos Nieve de su cargo de Juez de Control N° 4.

Mallagray hizo referencia a cómo se llevó el proceso que terminó con la destitución del Juez Nieve, aclarando que el fallo todavía no está firme y todavía Nieve puede recurrir a instancias superiores para revertirlo.

“Esto se inicia con  una denuncia que formuló por el Dr. Guillermo Jenefes, en ese entonces Senador Nacional, en contra del magistrado, derivada de una causa penal donde se detuvo a cuatro personas en el casco céntrico de nuestra ciudad. Esas personas estaban sometidas a un juez natural y el Dr. Nieve actuó como juez en un pedido de Habeas Corpus que formuló el abogado de estos imputados” sostuvo.

“El Jurado de Enjuiciamiento es un proceso especial, arreglado por  la Constitución de la Provincia. Tiene dos etapas, la instructora y la sentencia. En esta etapa  de sentencia y mediante un tribunal conformado por dos vocales  del Superior Tribunal de Justicia, tres jueces de cámara y dos abogados de matrícula,  ha dictado una sentencia”, aclaró el presidente del Colegio de Abogados de Jujuy en cuanto a la conformación del tribunal de enjuiciamiento.

En esa instancia, dijo que “Un magistrado está sometido a cuatro tipos de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones: la responsabilidad civil, la administrativa, la penal y la responsabilidad política. El Jurado de Enjuiciamiento se enmarca en esta última, por lo tanto el análisis o la evaluación de la conducta de un magistrado en un Jurado de Enjuiciamiento es de tipo política. De allí la discrecionalidad del tribunal para resolver en cuanto a que si el magistrado en el ejercicio de sus funciones se ha manejado de manera adecuada,  conveniente o no”.

Sobre las acusaciones que pesaban sobre Nieve, destacó que “se lo  acusa por el mal desempeño de sus funciones. De haberse entrometido en la competencia de un juez natural, cuando no se daban las condiciones  necesarias para decretar un habeas corpus en un expediente que estaba sometido al conocimiento de otro magistrado”.

“En este caso la Policía actúa en una situación de flagrancia y detuvo a dos personas. Había un juez, que según los considerando del fallo, ordenó una detención a través de una orden verbal que en el código anterior era plenamente válido, legítimo y estaba permitido. A su vez había otros dos detenidos por otros delitos sometidos al contralor de un fiscal, Dr. Lemir y también del juez natural el Dr. Gutiérrez. Por lo tanto es que se dice aquí, de acuerdo a la Constitución y el Código Penal, que se tenían 24 horas para resolver la libertad de estas personas. En este caso el Dr. Nieve debía declararse incompetente y en su defecto pedir más informes, más elementos de prueba, acercarse al Juez Gutiérrez para indagar con más detenimiento la situación de estos detenidos”, explicó Mallagray.

También hizo referencia a la decisión de Nieve en esa instancia, afirmando que “aducía una situación de enemistad  entre el abogado natural de la causa y el abogado de una de las partes, que obviamente es una situación que no nos consta o al menos no surge como probada en el fallo”.

El fallo tuvo el voto negativo del Doctor  Segundo Héctor Soria, y al respecto Mallagray dijo que “en realidad el Dr. Soria falla en disidencia y pide que se declare la nulidad de todas las actuaciones, argumentando que no hay una ley reglamentaria del proceso de Jury de Enjuiciamiento, por tal motivo él no pudo acceder a los elementos probatorios de la causa, entrevistar a los testigos, etcétera. No me consta esa situación porque los otros seis firman el fallo y obviamente si aluden a la existencia de pruebas testimoniales, es porque tuvieron a la vista los elementos de prueba colectada durante la instrucción”.

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