La causa Álvarez García
Una de las causas de lesa humanidad que se ventilarán hoy está relacionada con la desaparición Julio Rolando Álvarez García ocurrida el día 21 de agosto de 1976.
Julio tenía 25 años al momento de su desaparición y estudiaba Derecho en la Universidad Nacional de Tucumán. En febrero de 1976, cuando todavía gobernaba Isabel Perón, fue secuestrado por un grupo de tareas en el marco del llamado operativo Independencia y estuvo detenido clandestinamente durante 35 días en un anexo de la Universidad en el departamento de Educación Física. Tras su liberación, decide viajar al interior de Jujuy para trabajar como docente, y así llegó junto a su mujer Inés Peña a Libertador General San Martín, donde esquivaron la cacería de la llamada “Noche del Apagón”.
Sin embargo, durante un almuerzo en la casa de la familia de Julio, un grupo de tareas irrumpe en el domicilio y lo secuestra frente a su esposa, sus padres y sus dos pequeñas hijas, una de tres años y otra de un año y medio. Inés estaba embarazada de cinco meses de su tercera hija que nació con su papá en cautiverio.
Ese día, aproximadamente a las 13:00 horas, y según se expresa en la “elevación a Juicio”: “Rafael Mariano Braga junto a otros miembros más de las fuerzas de seguridad, aún no individualizados, se habrían hecho presentes en el domicilio de la familia Álvarez García, sito en calle Libertad del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, siendo atendidos por Horacio Cástulo Álvarez García, y tras preguntarle por su hijo Julio Rolando Álvarez García, en el instante en que éste último salió del baño de la vivienda, el inculpado junto a una de las personas que lo acompañaban habría ingresado en forma ilegal y sin orden judicial alguna al domicilio, lo habrían tirado al piso para poder esposarlo mientras lo apuntaban con armas, sacándolo luego por la fuerza de su domicilio y obligándolo a ingresar a uno de los vehículos que se encontraban apostados en una de las esquinas de la casa, presuntamente un Renault 6 de color blanco. Desde allí, este automóvil junto a otros que se encontraban estacionados al frente del domicilio de la familia Álvarez García y en las calles adyacentes, habrían salido a gran velocidad y en distintas direcciones, dirigiéndose presumiblemente el que transportaba a Julio Rolando Álvarez García y al imputado, al Regimiento de Infantería de Montaña 20 “Cazadores de los Andes”, que en ese entonces se encontraba bajo el mando del Coronel Carlos Néstor Bulacios, Jefe del Área de Defensa 323 y máxima autoridad del Ejército Argentino en la jurisdicción de la provincia.
Así, una vez asegurada la detención ilegal del nombrado por parte del imputado y producido su presunto alojamiento en el RIM 20, Álvarez García habría sido ultimado por miembros de las Fuerzas Armadas, en lugar y fecha no determinados, quienes luego habrían hecho desaparecer su cuerpo sin ser habido hasta el día de la fecha, todo ello en cumplimiento de lo ideado previamente como parte del plan de represión ilegal”.
Por la desaparición de Julio Alvarez García, sus familiares interpusieron diversos recursos de Hábeas Corpus ante el Juzgado Federal de la Provincia de Jujuy con fechas 17/11/78, 25/07/79, 7/02/80 y 18/08/81; una denuncia por desaparición de persona ante los Tribunales Provinciales el 12/01/84, que luego fue remitida a la Justicia Federal el 1° de febrero de 1984, y dos denuncias ante las Comisiones de Derechos Humanos de las legislaturas de las provincias de Jujuy y Tucumán con fechas 30 enero de 1984 y 11 mayo de 1984, respectivamente.
Por esta razón el Tribunal dispuso el procesamiento de “Rafael Mariano Braga, por considerarlo “prima facie” responsable de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad calificada en calidad de coautor y homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de partícipe necesario”.
Numerosos testimonios, en distintas ocasiones dieron cuenta de la “activa participación que tuvo Braga en el conocido plan de represión ilegal ideado y llevado a cabo por las Fuerzas Armadas en esta provincia, surgiendo de ellos su concurrencia asidua a los tres principales centros clandestinos de detención ubicados en la localidad de Guerrero, en la Central de Policía de la Provincia y en la Unidad Penal de Villa Gorriti, en donde prestaba funciones ya sea coordinando el traslado de los detenidos, interrogándolos e incluso, en algunos casos, torturándolos en forma personal”.
El cuerpo de Álvarez García nunca apareció, razón por la cual su familia tampoco pudo darle sepultura. A pesar de ello se da por sentada su desaparición y posterior presunta muerte. “Ellos surgen a partir del análisis de las circunstancias históricas, ya descriptas, en las que se desarrollaron los hechos que aquí se investigan y los elementos de cargo e indicios probatorios reunidos en la causa” se especifica.
En los considerandos de la justicia, se hace notar que “existe la incidencia ineludible y determinante del transcurso del tiempo -prácticamente treinta y cinco años- durante el cual no se tuvo noticia alguna sobre el paradero de Álvarez García que permita suponer, razonablemente, que se halle con vida, o bien, que se lo haya mantenido con vida desde que fuera visto por última vez al momento de su privación ilegítima de la libertad, lo que fortalece aún más la convicción referida acerca de la muerte del nombrado que, además, también puede inferirse a partir de otros medios o indicios probatorios”.
Por otra parte, también en los tramitados realizado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad caratulados “ÁLVAREZ GARCÍA Julio Rolando s/ Ausencia por desaparición forzada (Ley 24321)”, se declaró judicialmente la ausencia y presunción de fallecimiento de Álvarez García el día 21 de Agosto de 1976, oportunidad en la que fue visto con vida por última vez.

