Política | Política |

Defensa de Bulgheroni planteó varias nulidades y lo liberó de culpa

La defensa del Eduardo Bulgheroni hizo al menos seis planteamientos de nulidad, como estrategia para desvincularlo de los hechos imputados en las causas  en las que está involucrado.

El abogado defensor Carlos Rodríguez Vega, lleva a cabo los alegatos en el marco del primer juicio de Lesa Humanidad que ventila el Tribunal Oral Federal integrado por los jueces René Vicente Casas (presidente) Marcelo Juárez Almaraz y Daniel Morín y en donde son juzgados Antonio Orlando Vargas, Carlos Eduardo Bulgheroni y Rafael Mariano Braga.

Según especificó Rodríguez Vega, se tratan diez causas por privaciones ilegítimas de la libertad de las cuales siete tienen la particularidad de que cuentan con Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con lo cual desestima que este haya estado involucrado en la privación ilegítima de la libertad en contra de éstas víctimas.

Por esta razón, el defensor solicitó también que se incluya en estas, la causa de Patricio Vidal Lazarte, que pertenece a otro expediente, para ser tratado de manera conjunta ya que estaba incorporado en el mismo decreto tanto de detención como de liberación que corresponde a todas las víctimas del expediente Galeán.

El letrado comenzó sus alegatos planteando la “nulidad por contaminación de la prueba”, donde intentó demostrar que el método utilizado por la contraparte, incluido el Ministerio Público Fiscal, consistió en mencionar uno a uno los supuestos damnificados y trató de acreditar dichos hechos con parientes de primer o segundo grado o ex cónyuges o ex parejas. Recalcó que a pesar de haber pasado 36 años de los hechos, en determinados casos el relato cobra lucidez y se acreciente la memoria de ex víctimas aún hoy en militantes político ideologizados, pretendiéndose que sean valorizados en forma íntegra y verosímil como si se trataran de actos que hubieran ocurridos exageradamente en el día de ayer.

Aseguró que “si se tiene en cuenta la particularidad de la mayoría de los testigos de esta causa, más aún de los que fueron víctimas en el sentido de que han compartido, luego de ser liberados, innumerables veces; que  efectuaron reclamos ante sectores comunes; que varios de ellos son activos militantes políticamente ideologizados, y que actúan en diferentes organizaciones sociales, no cabe duda de que en muchos de los casos encontramos en los testigos absoluta inequidad en este conjurado y de hecho hace que sus testimonios deban ser tenidos en cuenta con la salvedad, el rescate, la prudencia y las circunstancias particulares que exigen, ya que no existe ninguna duda de que no pueden ser tomados los mismo con la naturalidad y la espontaneidad que suelen tener testigos no contaminados”.

Cito como ejemplo, un testimonio efectuado el 13 de septiembre del 2011. Una de las testigos habría manifestado que “a eso yo lo había estudiado pero me lo olvide”. Según Rodríguez Vega, ante esta respuesta “no estaban ante un testigo auténtico”. Así relató otros hechos, con el cual intenta justificar la medida, destacando que la “valoración de las pruebas se tiene que hacer con la sana crítica”.

También hizo un planteo de “nulidad parcial a los alegatos” por cambio de calificación, tanto de lo que puede ser de la querella particular como del Ministerio Público Fiscal, todos por la misma causal. Según especificó, las partes procedieron a alterar y modificar la figura jurídica que no estaban contempladas en los hechos dados a conocer al defendido Bulgheroni. Entre esos hechos mencionó que se le endilgó el delito de ser responsable como partícipe necesario en el delito de privación ilegítima de la libertad perpetrada en perjuicio de Narciso Santisteban, Dante Robinsón Torres y Patricio Vidal Lazarte.

Según el abogado, el Ministerio Público fiscal y las querellas en los alegatos, modifican las acusaciones y proceden a ampliar la calificación a violación de domicilio y caracterizar los hechos como genocidio; también a asociación ilícita en el caso de Santisteban endilgándole la calidad de jefe de la asociación.

Otro planteamiento realizado por Rodríguez Vega, fue la “nulidad de desigualdad de las partes” y al respecto expresó que no solo el Estado hizo una doble acusación a través del CODESEDH y del Ministerio Público Fiscal, sino que además ha puesto en evidencia un trato total y absolutamente más que desigual clara y evidentemente discriminatorio  entre los diversos partícipes del debate. Al respecto se violaron  pautas, permitiéndose a los testigos víctimas la posibilidad que fue ampliamente aprovechada, de hacer capilla en lugares comunes donde lógica y naturalmente pudieron coordinar o compaginar sus relatos. También se les permitió asistir a los relatos en calidad de público asistente, luego de haber efectuado sus testimonios, y en forma posterior se les permitió exponer nuevamente, modificando sustancialmente sus dichos de apenas a unos días o semanas atrás, mencionando como ejemplo el testimonio de Soledad López.

Detallando las discriminaciones, dijo que para los testigos víctimas se previó un programa de acompañamiento y asistencia médica y psicológica de parte del Sistema de Salud de la Provincia, Secretaría de Derechos Humanos, Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, mientras  que los defensores solicitaron en numerosas oportunidades y denunciaron la falta de asistencia médica a sus defendidos, quedando en evidencia, según Vega “ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda”.

En otro planteo a la adhesión de nulidad, hecha por la defensa de Vargas, por “una clara falta de objetividad” por parte  del fiscal Pelazzo y en la intervención del doctor Auad, que tuvo participación al momento del inicio del debate, al cierre del debate. Adhirió también al planteo de nulidad del proceso por haber carecido de jueces naturales, hecho por la defensa de Vargas.

Por último planteó “la nulidad por defecto en la utilización de la prueba”, orientada sólo contra la querella particular de Narciso Santisteban, en el expediente 5711, fundamentando que la doctora Álvarez Carrera confundió acumulación de audiencias con acumulación de causas, y no existe ninguna duda de que en el presente proceso nos encontramos en una acumulación de audiencias y no de causas, razón por la cual cabe y corresponde diferenciar bien lo que es el contexto histórico, común a las  diversas causas debatidas con lo que es la prueba particular de cada uno de los procesos llevados a cabo, lo que no se debe mezclar ni mucho menos confundir, ya que cualquiera de los imputados podría ser condenado con pruebas que no hubieran sido objeto de ofrecimiento en su  causa con proceso particular, atentando contra el derecho de defensa del detenido.

Los fiscales y las querellas rechazan  las nulidades solicitadas por  las defensas

Al referirse a la nulidad de prisión, el fiscal Francisco Snopek dijo que sería abstracta en esta parte del proceso teniendo en cuenta las fechas desde las que permanecen en prisión (Bulgheroni y Vargas desde 2010 y Braga 2008). 

En cuanto a  la cobertura periodística y la afectación que ella implica en la decisión de los jueces, manifestó que sólo es así cuando el juicio es por jurados.

En lo que se refiere a la nulidad por la intervención del fiscal Jorge Auat, no sólo dijo que no fue oportuno sino que goza de facultades para intervenir en cualquier jurisdicción del país. Por su parte el fiscal ad hoc Pablo Pelazzo hizo referencia desde lo personal, a las acusaciones de su designación como fiscal negando en absoluto falta de objetividad en su accionar y en cuanto a las declaraciones en medios de prensa, dijo que a pesar de que el defensor no especificó ni dio detalles, él nunca mencionó en notas periodísticas a ninguno de los tres imputados en este juicio.

También fueran rechazadas las nulidades sobre asociación ilícita, desigualdad de armas, inconstitucionalidad de las penas, por no ser jueces naturales y la imprescriptibilidad. 

Cuando le tocó hablar al abogado Martín Patiño por la querella del CODESEDH, adhirió al rechazo de las nulidades formuladas por el Ministerio Fiscal y agregó también su rechazo por el principio de incongruencia. Hizo su adhesión también el abogado Juan Manuel Sivila querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Por su parte la abogada Paula Álvarez Carreras además de adherir a los rechazos manifestados, también lo hizo por la declaración de falso testimonio pedido para los testigos Carlos Melián, Hilda Figueroa y Hugo Condorí. Por otro lado se apoyó en la resolucion del TOF del 4 de mayo de 2012 para aclarar el error del doctor Rodríguez Vega quién dijo que se trataba de "acumulación de audiencias y no de causas", por lo tanto también rechazó esa nulidad. Finalmente el doctor Ariel Ruarte adhirió a todos los rechazos ya detallados y citó la frase del jurista Alberto Binder para cerrar las participaciones: "Las sanciones de nulidad no son trampas tendidas a la buena fe del juez, del ministerio público y de las partes como quieren hacer creer ciertos leguleyos"

Con la entrega de nuevas certificaciones médicas de los abogados defensores de Rafael Braga y Orlando Vargas, finalizó esta audiencia.

El próximo jueves 18 a las 9 habrá una nueva instancia en la que los integrantes del Ministerio Público Fiscal y abogados querellantes, podrán hacer uso de su derecho de réplica.

Temas

Dejá tu comentario