Para la FACA no se han presentado cuestiones graves de afectación al ejercicio profesional, salvo una muy preocupante, ocurrida en la Provincia de Jujuy.
La FACA advierte irregularidades en la Justicia jujeña
Las comisiones asesoras de la Federación Argentina de Abogados, la FACA, continúan con sus reuniones de comisiones, de cuyos resultados son; salvo que se trate de cuestiones que aconsejen reserva, publicadas en la página de Internet de la FACA.
Cuestiones que están directamente relacionadas con el Poder Judicial de Jujuy.
La FACA en su informe destaca que han tenido muchos casos que han sido atendidos siempre de manera urgente.
El caso que ahora plantean y entienden que es de carácter urgente es al relacionado al abogado del foro local Antonio Alberto Bellido León.
Sin perjuicio de acompañar oportunamente un informe más detallado y el correspondiente dictamen, este primer informe se detalla que Bellido ha sido recibido en la sede de la FACA por integrantes de las comisiones de Defensa de la Defensa, Derechos Humanos y Derecho Penal y Procesal Penal.
Básicamente se trata de un caso sobreseído definitivamente, por resolución del año 2012, que se encuentra firme.
Seis años más tarde, el Juez Pullen Llermanos, rescata la causa del archivo y ordena una serie de medidas luego de declarar nulo el sobreseimiento.
Nulidades, recusaciones, planteos de prescripción de Bellido fueron desatendidos y su causa está actualmente radicada ante la Corte Suprema de la Nación.
En la Comisión de Defensa de la Defensa de la FACA poseen antecedentes que permiten seriamente dudar de la “imparcialidad y objetividad del juez mencionado en relación al denunciante”.
La Federación ya debió intervenir ante la detención arbitraria de Bellido, ordenada por Pullen. En aquella ocasión intervino personalmente el abogado Eduardo Massot, junto al entonces Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy Fernando Zurueta.
Este informe de la FACA también destaca que remitieron un escrito al Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, poniéndose a disposición para atender este caso que por enésima vez encendió las luces de alerta por hechos de absoluta irregularidad que ocurren en la provincia de Jujuy.
Este primer escrito de la FACA fue puesto en conocimiento de la máxima conducción de la entidad, ya que según los obrantes este nuevo caso en la justicia jujeña es de suma preocupación en el que tres comisiones están trabajando intensamente para elevar un dictamen adecuada y seriamente fundado.
Luego de la elevación de este dictamen provisional informativo, se sumo el de la Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal, informe que establece que Bellido se encuentra procesado por un hecho que habría ocurrido el día 22 de diciembre de 2009, el cual fue calificado como cohecho activo, sustracción y destrucción de instrumento público en concurso ideal, con el delito de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real.
El 26 de diciembre de 2012 el entonces Juez del Juzgado de Instrucción de Causas Francisco Javier Arostegui, a solicitud de la agente fiscal Mercedes Cravero de Savio, dispuso el Sobreseimiento total y definitivo en el marco de dicha causa, procediéndose al archivo de la causa.
El 26 de febrero de 2018 el Juez Pablo Pullen Llermanos, sin petición de parte alguna, declaró la nulidad de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012, a través de la cual se había dictado el Sobreseimiento.
En tal sentido, desarchivó el expediente y reabrió la “investigación”.
En febrero de 2018 se imputó y citó a declaración indagatoria al Dr. Bellido. Este proceso penal tramita por ante el Tribunal Criminal n° 3 (vocalía n° 9) de Jujuy, causa n° 4269, el cual designó fecha de debate para los días 18, 22 y 25 de agosto de 2022. Debido a la nulificación de la sentencia que dispuso el sobreseimiento, desarchivo de la causa y posterior procesamiento de Bellido, se encuentra en pleno trámite una Queja interpuesta por recurso extraordinario denegado ante la CSJN.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de la situación procesal de Bellido, a quien se lo va a juzgar por un hecho que habría ocurrido hace más de trece años, en el marco del cual se dispuso un sobreseimiento total y definitivo, que luego de más de seis años fue declarado nulo y se procesó de forma repentina a una persona a la cual ya se había investigado desde la etapa germinal de la investigación.
Para la FACA el instituto del Sobreseimiento constituye un verdadero veredicto o sentencia absolutoria, que no es posible sustituirlo o reformarlo para reabrir el proceso, ya que pone fin al mismo, y que prohíbe una nueva persecución penal contra el beneficiario.
Además recomienda que la FACA se constituya como Amigo del Tribunal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la Queja.
Y que se evalúe la intervención de la Federación en el marco del proceso penal que tramita por ante el Tribunal Criminal n° 3 de Jujuy, a través de una eventual designación de veedores para que presencien el debate oral que se desarrollaría los días 18, 22 y 25 de agosto de 2022.
Este documento está rubricado por Damián Alberto Barbosa, Director Comisión de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Federación Argentina de Colegios de Abogados.
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