El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó una nueva reglamentación para las autorizaciones de obras de expansión de redes, en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, y dejó sin efecto el esquema vigente desde 2009.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 435/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece que las nuevas reglas regirán desde su entrada en vigencia, mientras que los trámites iniciados previamente continuarán bajo el régimen anterior.
El organismo avanzó con esta actualización tras un proceso de consulta pública en el que participaron empresas distribuidoras, subdistribuidoras y entidades del sector, cuyas observaciones fueron analizadas y parcialmente incorporadas en el texto final.
Entre los principales cambios, la nueva normativa introduce tres modificaciones centrales en el sistema de evaluación de obras. Por un lado, reduce el horizonte de análisis de 35 a 10 años, con el objetivo de reflejar el ciclo real de desarrollo de la demanda.
Además, reemplaza el esquema de costos basado en márgenes tarifarios por costos marginales reales surgidos de declaraciones juradas, que serán actualizados mediante una fórmula combinada de inflación.
A su vez, se elimina el modelo de cálculo individual que realizaban las prestadoras y se establece un aplicativo web obligatorio del ENARGAS, que deberá utilizarse desde la etapa de factibilidad para homogeneizar, simplificar y transparentar el proceso en todo el país.
Según se detalla en el anexo técnico de la resolución, la actualización también incorpora criterios y aclaraciones que el organismo venía aplicando mediante notas complementarias, además de adaptar los requerimientos a herramientas tecnológicas actuales .
La normativa se enmarca en el proceso de reorganización del sector regulatorio, luego de la creación del Enargas, que absorberá las funciones del ENARGAS y del ENRE, aunque ambos organismos mantienen sus estructuras vigentes de forma transitoria.
Por último, la resolución establece que las distribuidoras deberán notificar a las subdistribuidoras sobre los nuevos lineamientos y garantizar el acceso al sistema digital, en un plazo de cinco días hábiles.

