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Coparticipación: los autócratas morales utilizan el coeficiente del dedo

Las transferencias municipales en Jujuy se rigen por un régimen transitorio de coparticipación municipal art 1 ley 4917/96. Basado en la Ley de Emergencia Económica establece que en tanto no se sancione un régimen de coparticipación el Estado Provincial se asistirá a los municipios en el pago de remuneración de empleados municipales.

Las transferencias municipales en Jujuy se rigen por un régimen transitorio de coparticipación municipal art 1 ley 4917/96. basado en la Ley de Emergencia Económica establece que en tanto no se sancione un régimen de coparticipación el Estado Provincial asistirá a los municipios en el pago de remuneración de empleados municipales, sobre la base de la planta de personal vigente en ese momento. Además, se le suma un 20 por ciento destinado a financiar programas de obra pública, según artículo 3 de la ley 4716.

En las provincias, donde rige una ley de coparticipación, el Poder Ejecutivo no es el único actor de decisión, está acompañado de comisiones intergubernamentales.

La elaboración y aprobación de los porcentajes de distribución están a cargo de una suerte de foro intergubernamental o comisión fiscalizadora integrado por representantes del Ministerio de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos, un representante para cada uno de los tres municipios de mayor población y cinco representantes por el resto de los municipios adheridos...

La existencia de estas comisiones ayuda a representar los intereses de las municipalidades en torno a los recursos que se le transfieren, y disminuyen las posibilidades de que el Poder Ejecutivo tome decisiones discrecionales que lo beneficien. En el caso de Córdoba, tiene el agregado de que en el proceso participa la Legislatura provincial.

En cuanto a los criterios de distribución de recursos en algunos casos se abarcan gran parte de los recursos provinciales, mientras que en otros, la coparticipación es solo sobre algunos casos en donde priorizan la igualdad entre habitantes, y en otros buscan apoyarlos más , o a los municipios según sean pequeños o menos desarrollados. También se distribuye en función de las necesidades fiscales de los municipios, por ejemplo, en Misiones y Tucumán se redistribuye con coeficientes fijos que no proveen mecanismos de actualización. Otras buscan igualar transferencias según la población, se guían por información censal que se renueva cada 10 años, en cambio otras provincias establecen el criterio de renovar sus coeficientes cada año o semanalmente.

Hasta aquí observamos algunos criterios de reparto en las provincias que tienen coparticipación. Y ninguna municipalidad, a causa de esto, ha pedido el proceso separatista de su provincia, ni tienen el sueño separatista catalán, sino por el contrario avanzan en conjunto, con sus ejecutivos provinciales...

Aquí en Jujuy todavía seguimos en vela, y los intendentes todos los meses con el rosario en la boca, a ver que les toca de acuerdo al anacrónico coeficiente utilizado por los autócratas morales, que utilizan el coeficiente del dedo...

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