IDENTIDAD DE GENERO Ley 26.743 Establece el derecho a la identidad de género de las personas. ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
En otro fragmento, Cepeda, afirmó que todavía no hay una resolución previsional para las personas que tengan una X en la denominación, es un gran interrogante y no existe una respuesta clara ya que el tema involucra AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), ¿Cuál será la edad jubilatoria que les corresponderá? Se cree que se tendrá en cuenta el sexo originario.
Jubilación y cambio de nomenclatura en el Documento Nacional de Identidad
La abogada resaltó que el derecho es un normalizador social que viene a marcar lo que está bien y la que está mal, dictando pautas de convivencia; afirmó que la heteronorma delimitó que todo lo que se saliera de ese rango fuese castigado, patologizado y este cambio va de la mano de eso.
Lo cierto es que hay muchas preguntas e interrogantes, porque venimos de siglos de manejarnos en términos binarios. Culturalmente es un desafío, pero no es imposible. Es importante hablar con seriedad y responsabilidad de esto ya que involucra a personas. Lo cierto es que hay muchas preguntas e interrogantes, porque venimos de siglos de manejarnos en términos binarios. Culturalmente es un desafío, pero no es imposible. Es importante hablar con seriedad y responsabilidad de esto ya que involucra a personas.
Ley de Identidad de Género establece que producido un cambio registral, para adecuar el DNI al género autopercibido, si después se decide dar marcha atrás será únicamente judicializando el pedido, es decir tomara curso en juicio.
Está previsto en la ley, no vulnerarla a conveniencia. Por esto es fundamental conocer esta ley en profundidad y capacitación en perspectiva de género. La ley obliga a judicializar y eso no es algo sencillo el proceso, ahí es donde está la seguridad jurídica que es lo que a los abogados nos interesa. Está previsto en la ley, no vulnerarla a conveniencia. Por esto es fundamental conocer esta ley en profundidad y capacitación en perspectiva de género. La ley obliga a judicializar y eso no es algo sencillo el proceso, ahí es donde está la seguridad jurídica que es lo que a los abogados nos interesa.