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Identidad de Género, cambio de sexo y acceso a la Jubilación

Entrado en vigencia a nivel nacional, el decreto que establece la posibilidad de denominar con una X, en el DNI, a las personas que no se identifican con el sexo F (Femenino) o M (Masculino), afloran viejos interrogantes de la "Ley de Identidad de Género"; y desde algunos sectores, opositores a la medida, argumentan que su aplicación puede ser utilizada a conveniencia del solicitante. ¿Cúal será la edad jubilatoria para las personas con denominación X?

  • Todavía no se conoce cual será la edad jubilatoria para las personas no binarias.
  • Desde la entrada en vigencia del decreto, el Gobierno, tiene un plazo de 120 días para adecuar la normativa.
  • Una vez realizado el cambio de identidad en el DNI, solo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
  • Argentina es el primer país de América Latina en incluir la X como demolición en el DNI y se pone a la altura de países como Canadá y Australia.

En una entrevista Paula Cepeda, abogada, se refirió a uno de los principales puntos de discusión respecto de la posibilidad de cambio de nomenclatura en la categoría sexo del DNI, en este sentido mencionó que sucede con la edad jubilatoria: en las mujeres es a los 60 años y la de los hombres 65 años; esta diferencia considerada por muchos un beneficio ¿Podría potencialmente incitar el cambio de denominación del sexo? Cepeda señaló que la Ley de Identidad de Género contempla en su articulo N°8 la no vulneración a conveniencia y ahí reside la seguridad Jurídica.

IDENTIDAD DE GENERO Ley 26.743 Establece el derecho a la identidad de género de las personas. ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

En otro fragmento, Cepeda, afirmó que todavía no hay una resolución previsional para las personas que tengan una X en la denominación, es un gran interrogante y no existe una respuesta clara ya que el tema involucra AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), ¿Cuál será la edad jubilatoria que les corresponderá? Se cree que se tendrá en cuenta el sexo originario.

Jubilación y cambio de nomenclatura en el Documento Nacional de Identidad

La abogada resaltó que el derecho es un normalizador social que viene a marcar lo que está bien y la que está mal, dictando pautas de convivencia; afirmó que la heteronorma delimitó que todo lo que se saliera de ese rango fuese castigado, patologizado y este cambio va de la mano de eso.

Lo cierto es que hay muchas preguntas e interrogantes, porque venimos de siglos de manejarnos en términos binarios. Culturalmente es un desafío, pero no es imposible. Es importante hablar con seriedad y responsabilidad de esto ya que involucra a personas. Lo cierto es que hay muchas preguntas e interrogantes, porque venimos de siglos de manejarnos en términos binarios. Culturalmente es un desafío, pero no es imposible. Es importante hablar con seriedad y responsabilidad de esto ya que involucra a personas.

Ley de Identidad de Género establece que producido un cambio registral, para adecuar el DNI al género autopercibido, si después se decide dar marcha atrás será únicamente judicializando el pedido, es decir tomara curso en juicio.

Está previsto en la ley, no vulnerarla a conveniencia. Por esto es fundamental conocer esta ley en profundidad y capacitación en perspectiva de género. La ley obliga a judicializar y eso no es algo sencillo el proceso, ahí es donde está la seguridad jurídica que es lo que a los abogados nos interesa. Está previsto en la ley, no vulnerarla a conveniencia. Por esto es fundamental conocer esta ley en profundidad y capacitación en perspectiva de género. La ley obliga a judicializar y eso no es algo sencillo el proceso, ahí es donde está la seguridad jurídica que es lo que a los abogados nos interesa.

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