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Aclaraciones sobre el procedimiento contravencional en la "fiesta trágica"

Tras la muerte de la menor Emilce Pérez el pasado fin de semana en la localidad de Reyes, el Juez Contravencional Matías Ustarez realizó algunas aclaraciones respecto del accionar del Juzgado a su cargo en este caso tan lamentable.

El funcionario remarcó que en materia contravencional el Juez no puede tomar intervención en la instrucción o prevención de las causas porque debe mantenerse imparcial y los cambios implementados en el nuevo Código Contravencional vigente así lo establecen.

“Considero oportuno realizar alguna aclaración a la población y al fiscal Araya, quien realizó declaraciones responsabilizando al Juzgado Contravencional en relación al fallecimiento de la menor Pérez, hecho lamentable por lo que expresamos nuestra condolencias, la intervención directa del juez  contravencional es algo que no corresponde y denota el desconocimiento del procedimiento contravencional nuevo”, precisó Ustarez.

Quien consideró además que el procedimiento correcto es el que se siguió ya que se dio intervención al Departamento Contravencional, que es la otra autoridad de aplicación dueña de la acción contravencional, que ya inició las actuaciones por el art.114 que son ruidos molestos, ellos son los responsables de junto a la Policía de instruir las causas contravencionales que se elevan en última instancia al Juzgado para su juzgamiento.

El juez es una figura imparcial que debe garantizar el derecho de defensa a la persona que es acusada de una infracción, también cabe aclarar que se dio participación al Departamento Contravencional entre las 8 y 8.40 de la mañana cuando ya habían acontecido los hechos, en ese momento el departamento imputó la conducta del art. 114 y ahora es materia de investigación si esa fiesta encuadra o no dentro de las previsiones de la fiesta privada en el marco de la Ley de Nocturnidad, eso dependerá de la investigación y se verá si se imputa o no”, puntualizó Ustarez.

Finalmente el funcionario aclaró que “el juzgado no tiene facultades de allanamiento y teniendo en cuenta que había menores en supuesto estado de ebriedad hay que ver si efectivamente se le dio participación a la Justicia de Menores por que los mismos son inimputables”.

 

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