- El abogado César Lera explicó para qué se realizan los juicios sucesorios.
- Señaló que si no existe un testamento, lo mejor es llegar a un consenso para que el proceso sea más rápido.
Juicios sucesorios en Jujuy: ¿Qué pasa con la herencia cuando alguien muere?
Si no existe un testamento, siempre lo mejor es llegar a un consenso. De lo contrario el proceso será más largo y costoso. ¿Qué se puede hacer si esto no sucede?. Al respecto se refirió el abogado César Lera.
La repartición de la herencia es la última etapa del proceso de sucesión, en la que se adjudican los bienes dejados por la persona que falleció a sus herederos declarados.
Tanto en una sucesión sin testamento, como en una testamentaria, existe una porción de la herencia que está reservada por ley para los herederos forzosos.
En su columna semanal en Radio 2, el abogado César Lera explicó, “Según nuestro Código Civil y Comercial tenemos los que se llaman 'herederos forzosos', son los hijos, los padres y si se está casado, la pareja”. “Es decir que si una persona fallece esas personas van a heredar sí o sí”.
“Después tenemos los 'herederos no forzosos' que es cuando no tenés hijos, no estás casado y tus padres fallecieron. En esos casos tenemos parientes colaterales hasta el cuarto grado, que son los hermanos, sobrinos, tíos y primos”.
El abogado explicó que en los juicios sucesorios siempre se trata de arreglar la situación del patrimonio que se deja.
"Muchas cuestiones de la vivienda pasan porque las personas no se ponen de acuerdo para vender, en estos casos siempre hay que ponerse de acuerdo porque sino se puede llegar a una instancia de remate de la vivienda en el cual el valor va a ser mucho menos".
"Algunos de los problemas que surgen es cuando un familiar está viviendo ahí y los demás no tienen la disposición y quieren decir ‘quiero disponer de mi parte’. Entonces se puede pedir un alquiler, se puede solicitar que se hagan cargo de los gastos, pero finalmente hay que darle una solución", indicó.
Soluciones que brinda la ley
Cuando uno de los beneficiarios no está dispuesto a avanzar con el juicio sucesorio, ya sea porque no quiere ocuparse o no puede asumir los gastos del papeleo, uno de los interrogantes que surge es qué hacer.
"Siempre se dice que no se puede vender cuando no tenés el juicio sucesorio". "En principio hay que hacer el juicio sucesorio para vender, pero el nuevo Código Civil y Comercial dio otras figuras alternativas para poder disponer la cesión de derechos hereditarios, es decir que se pueda vender toda la herencia, o un bien de la herencia, sin tener que hacer el sucesorio. Después se hará más adelante, pero vos ya podes disponer", explicó César Lera.
Cómo acortar el proceso
El letrado recomienda establecer acuerdos entre las partes para que todo sea más rápido.
En primera instancia, los interesados tienen que saber que "cuando uno inicia el juicio sucesorio se inicia en donde vivió al último esa persona que falleció, no importa donde están los bienes que haya dejado esa persona sino donde falleció. Y las personas que inician ese juicio tienen la obligación de denunciar a todos los herederos que conozcan".
"Si hay un heredero que no se presenta, el juicio puede llegar a continuar, pero lo óptimo es que se presente porque puede, eventualmente, tener una pérdida con respecto a ese derecho cuando no lo ejerza".
"En el caso de los juicios sucesorios siempre se conoce que se demoran, pero cuando están todos de acuerdo para ver qué es lo que se quiere hacer, eso puede salir rápido". "Dentro de un año podes tener esa declaratoria con todos de acuerdo y quizá ya haber vendido la propiedad", finalizó.