- El nuevo proyecto de Ley Previsional fue presentado por la ANSES, el mismo repite fórmulas del pasado y no contemplan la inflación.
- Es necesario un proyecto superador, por ejemplo incluir una cláusula gatillo.
- En marzo y Junio las jubilaciones se pagaron por decreto y por debajo del los aumentos correspondientes, el temor es que suceda lo mismo en septiembre.
Ley Previsional: "El nuevo proyecto impulsado por la ANSES repite fórmulas que no defiende a los jubilados de la inflación"
Recientemente se creó una Comisión Nacional con el objetivo de proyectar una nueva fórmula que rija los 4 aumentos anuales de los haberes jubilatorios. Los aumentos tienen lugar en: marzo, junio, septiembre y diciembre.
Pedro Octavio Figueroa, Abogado Previsional, quien se refiere a este tema, mencionó que esto no es una buena noticia para los jubilados, es más de lo mismo. Afirmó que es la ANSES, uno de los integrantes de la comisión, quien elevó un nuevo proyecto de Ley Previsional, Figueroa expresó su deseo de la creación de más proyectos, ya que el que fue presentado repite la fórmula de aumento que rigió en la Ley Previsional establecida desde el año 2009 al año 2017. La Ley fue suspendida entre el 20 de diciembre de año pasado y el 20 de diciembre próximo por fracasar en cuanto a los índices inflacionarios y por decreto se concretaron los dos aumentos de marzo y junio del corriente año pero con irregularidades que generaron una gran pérdida del poder adquisitivo de los jubilados.
Se refirió a que la preocupación en el sector está relacionada al nuevo aumento que corresponde en el mes septiembre, el abogado, afirmó que teniendo en cuenta el contexto actual no va haber nueva ley y seguramente la fórmula para el incremento jubilatorio será por decreto al igual que los dos aumento anteriores.
Figueroa aclaró que la fórmula de aumentos que duró desde el año 2009 al año 2017 consistía en tomar todos los recursos de todas las formas que ANSES recauda a su favor para pagar a los jubilados, entre ellos los aportes de los trabajadores y la derivación de fondos por ley; esta recaudación es combinada con un promedio del sueldos de los trabajadores formales, en blanco. De ahí sale la fórmula de la jubilación. Las leyes en este tema siempre significan pérdidas, es necesario algo superador que contemple los indices de la inflación. Debe haber por ejemplo una Cláusula Gatillo.