El caso, que investigaba el delito de lesiones leves agravadas por el odio a la orientación sexual y por el concurso de dos o más personas, desnudó las fallas de control en las alertas temporales del sistema judicial para causas con penas bajas.
El bache temporal que sepultó la acusación
La investigación penal preparatoria se había iniciado formalmente el 14 de junio de 2024, fecha en la que dos de los acusados fueron imputados legalmente. Al tratarse de un delito cuya pena máxima prevista es de dos años de prisión, el Estado provincial tenía exactamente hasta la medianoche del 14 de junio de 2026 para formalizar la acusación y frenar de forma definitiva el reloj de la prescripción.
Sin embargo, la fiscalía firmó y notificó el requerimiento de elevación a juicio recién el 26 de junio de 2026.
Durante la audiencia oral, la defensa técnica de los imputados detectó el "bache" de inactividad de 12 días y planteó una excepción de previo y especial pronunciamiento. Ante la contundencia de los números, tanto los representantes del Ministerio Público como de la querella tuvieron que admitir el error legal. "La notificación del control de acusación no revive los actos procesales ya vencidos", sentenció la defensa en un argumento que resultó demoledor.
La Constitución por encima de la mora estatal
Al emitir su resolución, el Juez de Control Rodolfo Fernández, validó el planteo defensivo de forma tajante, recordando que el proceso penal de los ciudadanos no puede quedar sujeto de manera indefinida al Poder Judicial por la simple inactividad del Estado.
El magistrado fundamentó que las personas bajo sospecha gozan del estado de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y que la prescripción opera, precisamente, como una sanción legal contra los órganos de persecución penal cuando no cumplen con el principio constitucional del plazo razonable. Tras el fallo, el juez ordenó limpiar de manera inmediata las planillas de antecedentes de los dos hombres sobreseídos.
Un único imputado en pie y sin juicio
La desatención de la fiscalía provocó un giro radical para el tercer involucrado en la causa. En su caso, al haber sido imputado formalmente en agosto de 2024, la acusación del fiscal llegó a tiempo.
No obstante, al quedar como el único procesado y carecer de antecedentes penales, sostener un debate oral y público resultaba inviable bajo criterios de economía procesal. Con el aval de la fiscalía y del abogado querellante —quien priorizó obtener una reparación integral del daño para la víctima—, el Juez de Control dispuso retirar la causa de la vía penal tradicional y derivar al último imputado al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) para iniciar un proceso de mediación.
El desenlace de la audiencia deja un sabor amargo en el fuero penal local: una grave denuncia que incluía componentes de discriminación y odio de género terminó desarticulada en los tribunales, no por falta de pruebas, sino porque el reloj de la fiscalía corrió más lento que los plazos de la ley.