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Histórico fallo en Jujuy: 35 años de prisión para un abusador de menores

El Tribunal en lo Criminal dio curso al pedido del MPA y condenó a un comerciante de 45 años por aberrantes hechos cometidos durante más de una década en perjuicio de cuatro niños.

  • Fallo histórico: Condenaron a 35 años de prisión a un comerciante de 45 años por abusos a menores.
  • Duración delictiva: Los aberrantes hechos ocurrieron entre 2013 y 2024, afectando a cuatro niños.
  • Cargos penales: Incluyen abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores y tenencia de pornografía infantil.

En un fallo signado por la máxima severidad penal, la Justicia provincial dictó una de las condenas más duras de los últimos tiempos en materia de delitos intrafamiliares y contra la integridad sexual. Un comerciante de 45 años de edad fue sentenciado a la pena de 35 años de prisión tras ser hallado culpable de múltiples abusos cometidos contra cuatro menores de edad.

El Tribunal en lo Criminal, integrado por los jueces Mario Ramón Puig, Martín de Athayde Moncorvo y Elio Luciano Yapura, dio lugar de manera íntegra al requerimiento formulado por la agente fiscal María Emilia Curtem Haquim, titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar N° 3 del Ministerio Público de la Acusación.

Una década de aberraciones

Durante el debate oral, la representación fiscal logró acreditar de manera contundente que el imputado, identificado mediante sus iniciales V.D.J., llevó a cabo los aberrantes hechos de manera sostenida entre los años 2013 y 2024, teniendo entre sus víctimas a dos de sus propios hijos.

El plexo probatorio presentado por el MPA derivó en la condena por un amplio abanico de figuras penales que incluyeron abuso sexual gravemente ultrajante (agravado por el vínculo, la convivencia y la guarda), abuso sexual simple, corrupción de menores, amenazas coactivas y amenazas coactivas agravadas por el uso de armas.

Asimismo, la investigación judicial alcanzó el ámbito del ciberdelito al comprobarse que el acusado incurrió en la producción de representaciones de partes genitales de menores de 18 años y en la tenencia de pornografía infantil.

Con esta resolución, la Justicia sienta un precedente de protección decisivo para la infancia, ratificando la severidad de las penas ante casos de extrema vulneración de derechos en el ámbito intrafamiliar.

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