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Fallo contra las comunidades permite la explotación de litio en Salinas Grandes

La Justicia ambiental de Jujuy rechazó un recurso de amparo que había presentado la abogada Alicia Chalabe y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) contra la aprobación del informe de impacto ambiental del proyecto de litio Mina Agonic. La resolución será apelada.

Fallos, primero del Banco Mundial y luego de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy daban la razón a los pueblos originarios, señalando que desde el gobierno debían brindar la información pública ambiental solicitada sobre los pedimentos mineros de litio y borato existentes.

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Pese a estas resoluciones favorables, recientemente se conoció una negativa: rechazaron un amparo que había sido presentado por la abogada de CODELCO, Alicia Chalabe, contra el avance de un proyecto de exploración de litio en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.

La Justicia ambiental de Jujuy refutó el recurso de la letrada y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) contra la aprobación del informe de impacto ambiental del proyecto de litio Mina Agonic.

La sentencia confirmó que la comunidad aborigen de Lipán participó del proceso a través de la UGAMP (Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial) y refrendó su apoyo en asamblea comunitaria. El fallo valida la legalidad del procedimiento y permite que la empresa Lition Energy, junto a JEMSE, continúe con la etapa exploratoria en Salinas Grandes.

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Chalabe dialogó con Radio 2 sobre el veredicto explicando que van a apelar hasta llegar a la Corte Suprema porque consideran que se trata de un avance ilegal.

El fallo es de aproximadamente 15, 20 días, es un fallo que saca a la justicia el juzgado ambiental con el doctor Puca subrogando a la doctora Flores que se excusó de entender en la causa y ahora vemos la publicidad que hace Litio Argentina expresando que se ha rechazado la acción de amparo lo que efectivamente es así, es un amparo que presentamos hace dos años aproximadamente con la comunidad del Angosto y otras comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes. Es un proyecto exploratorio de Pan American Energy en una mina que se llama Agonic. Se expresa en esta nota, se dan todos los pormenores del expediente explicando que se aprobó este proyecto de exploración con el 58% del territorio. Ahora, el 42% restante corresponde a otra comunidad. Entonces, este proyecto se aprobó exclusivamente con la comunidad del Lipán, que dio la autorización al proyecto y no se consideró ni se convocó ni por supuesto tampoco se consultó a la comunidad que es propietaria del 42% restante que es la comunidad del Angosto. Por eso se hizo el juicio y hay un equipo interdisciplinario del propio juzgado ambiental que evalúa los informes que se presentaron y ese equipo interdisciplinario concluye con esto”.

“Se da inicio esta causa porque se instaló el campamento minero en la tierra de la otra comunidad, de la comunidad del Angosto. Entonces vino un geólogo de la Universidad de Buenos Aires que se llama Marcelo Estico, que forma parte de un grupo de trabajo que se llama UBATEC, e hizo el informe de que este campamento minero no estaba ubicado en tierras de la comunidad del Lipán y allí es donde se hace toda esta investigación y en el expediente finalmente se concluye que se cumplió todo el procedimiento y que se hizo de acuerdo a las normas locales ahora no dice absolutamente nada de que solamente se evaluó el 58% del territorio no el 42% restante que pertenece a otra comunidad que, no fue licitada ni convocada ni fue parte del expedient e”.

Fue apelada la sentencia y vamos a seguir la vía hasta la Corte Suprema porque justamente uno de los requisitos que establece el Código de Minería es que no se puede autorizar un proyecto exploratorio ni hacer cateos sin la autorización de todos los propietarios o superficiales que viven en la zona del pedimento. Fue apelada la sentencia y vamos a seguir la vía hasta la Corte Suprema porque justamente uno de los requisitos que establece el Código de Minería es que no se puede autorizar un proyecto exploratorio ni hacer cateos sin la autorización de todos los propietarios o superficiales que viven en la zona del pedimento.

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