La misma puntualizó que “atento a la implementación y desarrollo del Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia de la Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo”.
Así, se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.
De esta manera, los requisitos a cumplir se reducen de siete a seis, y quedan los de variación porcentual interanual del IVA compras; del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones; el endeudamiento y la liquidez corriente.
¿Cómo anotarse para el Repro II?
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 25 al 31 de octubre próximos.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
FUENTE: Ámbito