La Constitución Argentina coloca un escudo claro: el Estado debe proteger la vida, la salud y la dignidad de cada vecino, y debe actuar cuando alguien está en riesgo o en situación de vulnerabilidad. En la práctica, eso significa que ese superávit no es un botín, sino una responsabilidad. El dinero debe estar al servicio de las personas: invertir en salud, en educación, en viviendas, en empleo y en seguridad social para que nadie quede atrás.
El gobierno con superávit pero al borde de la figura de "abandono de persona"
Imaginemos por un momento la provincia de Jujuy: un territorio con riquezas y un presupuesto con superávit, 500 mil millones de pesos acumulados, pero miles de necesidades que siguen esperando respuesta.
Ahora, ¿qué dicen los fundamentos constitucionales que nos obligan a mirar este escenario? Primero, el artículo 14 bis habla de derechos laborales y sociales y señala que el estado debe promover condiciones de trabajo digno, seguridad social y buena salud para evitar perjuicios a las personas trabajadoras. Segundo, el artículo 19 garantiza la libertad personal y la seguridad individual, y protege la inviolabilidad de la casa, lo que implica que nadie puede ser abandonado o dejado sin protección frente a abusos o negligencia que afecten su integridad. Tercero, la reforma de 1994, a través del artículo 75, incisos 22 y 24, incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, fortaleciendo la obligación de garantizar dignidad y desarrollo, con especial atención a la infancia, para que las políticas públicas no dejen a nadie atrás.
La idea central es simple: si hay dinero, estamos hablando de 500mil millones de pesos acumulados desde 2020, el estado tiene la tarea de canalizarlo hacia servicios y programas que reduzcan la brecha entre lo que se promete en la constitución y lo que las personas sienten en su vida diaria. Cuando el abandono o la desatención se hacen evidentes, por ejemplo, en emergencias sanitarias, en la protección de niños y adolescentes, o en la cobertura de servicios básicos, la jurisprudencia sostiene que puede haber responsabilidad estatal por omisión. En otros términos: ante la previsibilidad de un daño y la posibilidad razonable de actuar, la falta de intervención puede generar reparación.
En la práctica, esto se podría traducir en herramientas legales como amparos para proteger derechos puntuales, o demandas de responsabilidad patrimonial del estado por omisión, para exigir que se canalicen de manera efectiva esos recursos hacia las áreas críticas que hoy, según la realidad de Jujuy, son las que más lo necesitan: salud, educación, trabajo y vivienda digna.
La clave es que el superávit no se vea como un residuo presupuestario, sino como una oportunidad y una obligación de atender a las necesidades reales de la gente.
Este es el hipotético escenario: hay recursos, hay presupuesto, hay datos que muestran un superávit y salida de dinero hacia el sistema financiero, pero persisten padecimientos reales en las calles de la ciudad, en los pueblos de Jujuy.
Salud a veces insuficiente, educación que no alcanza, vivienda y empleo que siguen siendo un sueño para muchas familias. En este sentido, la constitución argentina nos da un marco claro: el estado tiene la obligación de proteger la vida, la integridad y la dignidad de las personas, y debe actuar ante situaciones de vulnerabilidad.
Cuando el dinero disponible se concentra en cuentas y circuitos financieros mientras las necesidades básicas quedan sin atender, muchas personas sienten que esa protección no llega.
Lo concreto es que hay artículos clave que nos ayudan a entender la obligación del estado. El 14 bis habla de derechos laborales y sociales, y exige que el estado promueva condiciones de trabajo digno, seguridad social y buena salud para evitar perjuicios a las personas. El 19 garantiza la libertad y la seguridad personal, y protege contra abusos o negligencias que afecten a alguien en su vida diaria. Y la reforma de 1994, con el artículo 75, incisos 22 y 24, incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, fortaleciendo la responsabilidad del estado de garantizar dignidad y desarrollo, con especial atención a la infancia y a quienes quedan en situaciones de vulnerabilidad.
Si el dinero de la provincia se usa para estabilizar mercados o para beneficios que no llegan a la gente, se corre el riesgo de convertir ese recurso en un “circuito” que al final termina profundizando la brecha entre lo que la constitución promete y lo que la gente vive.
En casos así, la jurisprudencia ha señalado que puede haber responsabilidad estatal por omisión o por desatención grave cuando se vulneran derechos fundamentales. Esto abre la puerta a reclamos como amparos para proteger derechos puntuales o demandas de responsabilidad patrimonial del estado por no usar adecuadamente los recursos para atender emergencias, salud, educación y vivienda.
La pregunta que queda en el aire, y que merece respuesta pública y ciudadana, es: ¿cómo se traduce esa promesa constitucional en políticas para la gente? ¿Cómo se garantiza que cada peso se traduzca en servicios, en hospitales funcionando, en escuelas con maestros suficientes, en viviendas dignas y en empleo digno?
Si hay voluntad política para redirigir recursos, se puede avanzar; si no, la tensión entre el gasto financiero y el gasto social se vuelve un dilema visible para la ciudadanía.

