Una mujer de 91 años, recuperó sus ahorros del corralito después de 10 años
La Corte Suprema de la Nación revocó fallos que le negaban el derecho a recuperar sus depósitos en moneda extranjera, pesificados y bloqueados en un banco.
(Telam)
La mujer de 91 años, había pedido la declaración de inconstitucionalidad de esas normas y la libre disponibilidad de su dinero a través de una acción de amparo, pero la demanda fue rechazada por “extemporánea”, por haber sido presentada luego de los plazos que marca la ley para ese tipo de proceso.
Los fallos de la Justicia en lo contencioso administrativo federal revocados por la Corte argumentaron además que la anciana había aceptado “voluntariamente” retirar la totalidad de sus fondos “pesificados” que tenía depositados en los bancos, sin manifestar disconformidad ni formular ningún tipo de reserva.
El artículo 2 de la ley 16.986 establece como requisito de la acción de amparo que la misma se presente dentro de los 15 días desde que se produjo el hecho que origina el reclamo.
La Corte, en fallo dividido, afirmó que el plazo de 15 días para la presentación del la acción de amparo “no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable” cuando “se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y supervivencia misma de los reclamantes”.
Al ordenar, por cuatro votos contra tres, que se dicte una nueva sentencia, la Corte sostuvo que los jueces “deben encausar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales”.
El voto que prevaleció fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en disidencia, consideraron “inadmisible” al recurso extraordinario presentado por K.

