Dólares: Oficializan el control de compra y venta
La AFIP supervisará todas las operaciones cambiarias. Solicitará el DNI más el CUIL o CUIT, de quienes quieran comprar o vender monedas extranjeras.
A través del Boletín Oficial, el Ejecutivo publicó hoy la resolución 3210 referida al Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Los interesados en comprar dólares, u otras monedas extranjeras en la Argentina podrán hacerlo desde hoy y hasta nuevo aviso sólo en las ventanillas de un banco o una casa de cambio, y tras obtener la autorización Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida forma parte de la batería lanzada por el Gobierno nacional contra la fuga de capitales, que se encuentra ya en los 3.700 millones de dólares mensuales, según diversos relevamientos privados.
De acuerdo a la resolución oficial, el Ejecutivo adoptó el monitoreo con el objetivo de “facilitar la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de la AFIP”.
En esa línea, dispuso para las operaciones cambiarias “la evaluación de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan”.
Y remarca que esta práctica “tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero”.
De esta forma, según el decreto, “están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino”.
Consulta vía internet
Para evitar que el potencial adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, por ejemplo, se dispuso la posibilidad “consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de la AFIP.
A tal fin, añade el texto, “deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones”.
Los bancos o casas de cambios deberán solicitar para la evaluación fiscal “el CUIL o OCUIT; DNI; el tipo de moneda a adquirir y su destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado”.
Según el artículo 7 de la resolución, ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el comprador rechazado “podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este organismo (AFIP) en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio”.

