El embargo es un medio de ejecución forzosa por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda.
Deudas: ¿Cómo y cuándo me pueden hacer un embargo?
El abogado César Lera abordó el tema de los embargos por deuda, en su columna semanal de Radio 2 y además realizó algunas recomendaciones.
El embargo se puede realizar como medida cautelar, es decir, al inicio de un proceso para salvaguardar el cumplimiento de una sentencia futura. Se trata del embargo preventivo. Los bienes embargados se mantienen como garantía cuando existe una obligación incumplida del dueño por la cual se ha realizado un reclamo legal. En caso de que el deudor pague su deuda, el embargo se anula.
Pero también existe el embargo ejecutivo, que se establece después de dictada la sentencia de pago de deuda. El embargo ejecutivo supone la pérdida del bien y no puede anularse.
En su columna semanal en Radio 2, el abogado César Lera, realizó algunas aclaraciones al respecto:
"Cuando se piensa en embargo particularmente hay que saber que siempre son judiciales".
"No existen embargos por teléfono, por whatsapp o llamadas telefónicas. Los embargos son judiciales y tienen que llevar la firma de un juez".
"Eso para evitar estafas, porque muchas veces te mandan teniendo en cuenta que las deudas muchas veces son datos públicos. Esas estafas hay que tener cuidado", indicó.
"Los embargos se dan en el marco de un proceso judicial, es decir van a tener que intervenir abogados. Hay que tener en cuenta que la persona que va a ser embargada no significa que no va a poder disponer de los bienes embargados".
"Solamente que si queres vender un bien embargado judicialmente tenés que informárselo al comprador. Podes vender un auto que está embargado, ahora el embargo es a los efectos de hacerse de un crédito para pagar una deuda. El que solicita el embargo quiere cobrar algo que se le debe".
Cuándo prescribe una deuda
Lera indicó que "hay que tener en cuenta también el tema de la prescripción de las deudas".
"Las deudas por préstamos personales, que siempre está en pregunta, son cinco años. Pasan 5 años y la deuda está prescripta y ahí es cuando comienzan a llamar estos estudios cuando ya está prescripta la deuda porque ya no se puede cobrar". "Para tarjetas de créditos es menor, tres años".
Embargo del sueldo
Cuando una persona tiene un salario, la legislación argentina establece que no se puede embargar los sueldos por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil, indicó Lera. "Es decir que ese sueldo es inembargable, salvo por deuda alimentaria".
Hoy en día el salario mínimo es de 80 mil pesos.
Una persona que cobra por encima del Salario Mínimo Vital y Móvil si puede ser embargada pero también hay límites.
"Si tu salario no supera el doble del SMVM, es decir cobrás más de 160 mil pesos, te pueden embargar hasta el 10 %".
"Y si cobras más del doble del SMVM, más de 160 mil pesos, te pueden embargar hasta el 20 % de tu sueldo por las deudas que sean".
"Siempre hablamos de que esto va a llegar a través de un embargo judicial, no a través de amenazas e intimaciones", finalizó.

