El lunes empieza a regir el Certificado Único de Circulación y dejan de valer los otros permisos
El permiso debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero la plataforma web estuvo colapsada por la demanda. Cuando entre en vigencia quedarán anulados los permisos distritales.
- El gobierno oficializó que el 6 de abril entra en vigencia el Certificado Único de Circulación por la cuarentena.
- A partir de esa fecha, dejan de tener validez los permisos provinciales.
El Gobierno oficializó el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado "Certificado Único Habilitante para Circulación", que será desde ese día la única autorización para circular para quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto hasta el 12 de abril a causa del coronavirus.
Así, quedarán anulados los permisos distritales que se utilizan actualmente.
El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/2020, por la cual se pone en vigencia desde el 6 de abril el "Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19", aprobado por resolución 48/2020 del domingo último del Ministerio del Interior.
La norma establece numerosas excepciones de tramitar el certificado, con el objetivo de no provocar congestionamientos del tránsito ante el chequeo de los permisos.
El Certificado Único de Circulación debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero la plataforma web se mantuvo colapsada por la demanda tanto el domingo como el lunes, ya que, según explicó Sánchez Malcom, se registró "un promedio de casi 100 mil entradas" al sitio.
¿Cómo se tramita?
Se tramitará de manera online y deberá ser presentado a las autoridades que lo requieran junto con el DNI. Tendrá validez por siete días y será renovable.
El certificado se obtiene a través de la web https://tramitesadistancia.gob.ar.
¿Quienes deberán tramitarlo para circular?
Los que deberán tramitarlo, según lo dispuesto en el artículo seis del decreto 297/20 “Aislamiento social preventivo y obligatorio”, son:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.