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Convencionales constituyentes: cómo se los elige y cuáles son sus tareas

Especialista jujeño se refirió a distintas cuestiones relacionadas a la modificación de nuestra Carta Magna.

  • El referente del Instituto de derecho constitucional del Colegio de Abogados describió distintos aspectos de la modificación de la Constitución provincial.
  • Se refirió a la elección de convencionales constituyentes y el tiempo que requerirá la tarea, entre otras cuestiones.

Recientemente se dio a conocer que junto a la elección de autoridades provinciales y comunales se elegirán también convencionales constituyentes, que son los ciudadanos que tendrán a su cargo la modificación de la Constitución provincial.

Asimismo, se oficializaron los nombres de algunos de ellos, como el gobernador Gerardo Morales, el ex vicegobernador Guillermo Jenefes, y la abogada Alicia Chalabe.

Luis Salas, referente del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Jujuy describió el proceso y muchos de sus detalles:

  • En el caso de nuestra Constitución, que es muy similar a la nacional, se establece un sistema rígido de reforma: se realiza a través de un órgano distinto a los que funcionan normalmente, como el Poder Legislativo. Se conforma una Asamblea Constituyente especial, exclusivamente nominada para reformar la Constitución.
  • Los convencionales constituyentes son elegidos igualmente a como se eligen otros representantes, por eso se convoca al mismo tiempo que las elecciones provinciales a elección de convencionales constituyentes. Una vez elegidos, tendrán a cargo el proceso de reforma constitucional.
  • Los candidatos deben cumplir los mismos requisitos que quienes se postulan para legisladores provinciales: 21 años de edad y 10 de ciudadanía en Jujuy.
  • Quienes desempeñen cargos públicos pueden solicitar licencia mientras se desempeñan como convencionales constituyentes.
  • Se eligen 48 cargos de convencionales constituyentes: cada agrupación que presente candidatos tiene que presentar esa cantidad de ciudadanos.
  • El gobernador deberá pedir licencia si lo eligen como convencional constituyente, no hay suplentes.
  • La tarea debería llevar 90 días: es el plazo que la Legislatura establece para realizar la reforma. La ley establece la situación e incluso que la licencia sea con goce de haberes, en caso de desempeñar cargos públicos porque el desempeño de constituyente es ad honorem.
  • La posibilidad de efectuar reformas está limitada a los puntos dispuestos por la Legislatura en su declaración de necesidad de la reforma.
  • Jujuy fue una de las primeras en reformar su Constitución, apenas recuperada la Democracia. Posteriormente se modificó la Constitución nacional y las provinciales tienen el deber de adecuarse a las disposiciones de la nacional.
Elección de convencionales constituyentes: ¿El candidato puede estar en un cargo público?

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