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El Banco Central oficializó el mecanismo para la importación de productos de la canasta básica

Empieza a funcionar hoy, luego de la decisión de Javier Milei para ampliar la competencia e intentar bajar los precios internos de algunos productos alimenticios y de cuidado personal.

El directorio del Banco Central (BCRA) oficializó este jueves la decisión del Gobierno de flexibilizar la importación a productos de la canasta básica. Aunque fue anunciado como una “apertura” de importaciones, el mecanismo ya estaba abierto.

Sin embargo, quienes compraban mercadería al exterior accedían a los dólares al precio oficial en cuatro cuotas diferidas a 30, 60, 90 y 120 días.

A partir de hoy, la totalidad de las divisas necesarias para pagar importaciones de artículos de la canasta básica estará disponible 30 días después de oficializar la operación con el proveedor del exterior. Así lo estableció el BCRA en la Comunicación “A” 7980.

En el anexo de 21 páginas que acompaña la resolución del BCRA, el organismo detalla las posiciones arancelarias aduaneras para todos los productos básicos que ahora tendrán este régimen simplificado de importaciones.

A nivel de categorías, el Gobierno ya había dejado trascender que podrían ser importados con mayor facilidad: banana, papas, carne de cerdo, café, atún, productos de cacao, insecticidas, shampoo y pañales.

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Foto: EFE/ Enrique García Medina

Foto: EFE/ Enrique García Medina

En el listado se encuentran algunos productos finales, pero también insumos que servirán para la industria local:

  • Alimentos: Lomo vacuno, matambre, asado, vacío, nalga, cuadrada, carnaza y achuras, entre otros; carne de cerdo en todas sus presentaciones, atún, corvinas, pan; las galletitas (de agua y dulces); el arroz; las harinas de trigo y de maíz; los fideos; el azúcar; los dulces; las legumbres secas; frutas y verduras; huevos; queso; yogur; aceite; manteca; leche; crema; café; yerba; bebidas (alcohólicas y no alcohólicas); sal fina; vinagre, otros condimentos, productos de cacao.
  • Cervezas: cervezas con volumen alcohólico superior a 1,2%, en 350 cm3, 470 cm3, 470 cm3, latas en todas sus medidas, botellas en todas sus presentaciones y medidas.
  • Cuidado e higiene personal: shampú, acondicionadores, preparaciones capilares, dentífricos, cremas para la adherencia de las dentaduras, hilo dental, desodorantes corporales y antitranspirantes, cremas y espumas para antes o después de afeitar, preparaciones para baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería de tocador o cosmética; jabones de tocador incluidos los medicinales en barra, panes, trozos, piezas, líquidos; preservativos masculinos por 3, 6 y 12 unidades; papel de celulosa o napa utilizado para el papel higiénico, rollos; toallitas desmaquillantes, manteles, servilletas y artículos similares para el uso doméstico; pañales en todas sus versiones, toallas femeninas, maquinitas de afeitar, algodones, hisopos, entre otros.
  • Limpieza: limpiadores de superficies, jabones líquidos, detergentes, lavavajillas, lavandinas en gel, líquidas y en polvo, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, tabletas y espirales antimosquitos, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, entre otros.
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