Jujuy | Amparo |

El PJ insiste en suspender las elecciones

Tras el amparo presentado, sus promotores mantuvieron una audiencia de conciliación con Fiscalía de Estado donde expusieron los tres argumentos por los que consideran que deben suspenderse los comicios provinciales. Aseguran que no hubo una respuesta.

Desde el momento en que el gobernador, Gerardo Morales, confirmó que se desdoblarían las elecciones y que la fecha elegida era el 9 de junio, la oposición salió a frenar todo el proceso en marcha y la vía elegida fue la judicial. Se presentó un amparo pidiendo la nulidad de la convocatoria a las elecciones provinciales por considerar que no se cumplen los requisitos constitucionales.

El tema llegó al Superior Tribunal de Justicia, pero el juez Federico Francisco Otaola se declaró incompetente y todo pasó al Tribunal Electoral, el cual podría dictar un fallo en los próximos días.

Hoy se concretó la audiencia de conciliación entre los promotores del amparo, con Alejandra Cejas (diputada del Justicialismo) a la cabeza, y Sebastian Albesa, de Fiscalía de Estado, Clara Falcone del STJ y el fiscal Marcelo Cuellar.

Tres fueron los argumentos principales que desde la oposición remarcaron oponiéndose a esta separación de las elecciones:

“Se hizo la audiencia que prevé el Código Procesal Civil y la Ley de Amparo pero los argumentos que planteamos no fueron refutados e incluso algunos fueron confirmados”, sostuvo Giusti.

Entre otros planteos, sostuvo, la Fiscalía de Estado destacó que es facultad del gobernador definir la fecha de las elecciones cuando le resulte conveniente.

“El gobierno provincial reconoce esta falla”, sostuvo Cejas quien señaló que se subió un link “donde no se cargan los datos”.

“Estamos a la puerta del fraude electoral”, puntualizó la diputada que con anterioridad había denunciado que el costo de este “capricho” será de 140 millones de pesos.

La cuestión principal gira en torno a previstos en la ley Nº 4164 del Código Electoral que, ante este panorama, terminan condicionado las posibilidades reales de los partidos políticos de cara a un armado normal de las listas.

Aquí cobran relevancia dos artículos:

ARTICULO 38º.- REGISTRO Y PEDIDO DE OFICIALIZACION: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cuarenta (40) días antes de la fecha de las elecciones, los Apoderados de los Partidos Políticos deberán solicitar el registro de la lista de candidatos públicamente proclamados.
ARTICULO 16º.- LISTAS PROVISIONALES: El Tribunal Electoral exhibirá el padrón provisorio tres (3) meses antes de las elecciones y por un período de quince (15) días.

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