El fallo fue dictado durante la jornada del pasado jueves y el condenado fue trasladado inmediatamente al Servicio Penitenciario para cumplir con su pena.
El Tribunal integrado por Elio Yapura -presidente de trámite-, Felicia Esther Barrios y Ana Carolina Pérez Rojas, además evaluó un segundo hecho de lesiones leves, en el que habría estado involucrado el hijo del acusado, identificado como A.R.B. quien presuntamente forcejeó con la pareja de la víctima mientras esta grababa el incidente con su celular. No obstante, este hombre fue sobreseído por el beneficio de la duda.
Según el requerimiento de citación a juicio, los hechos ocurrieron la tarde del jueves 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 17.30. La víctima, Gabriel Alejandro Pérez, se encontraba en su domicilio, ubicado en la calle Gauchito Gil en las 150 Hectáreas del barrio Alto Comedero, cuando el acusado llegó al lugar montado en su caballo y vestido de gaucho tras participar en un desfile.
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Foto Prensa Ministerio Público de la Acusación.
Luego de entablar una conversación con Pérez, A.N.B. lo apuñaló en el pecho con un facón de gran tamaño, provocándole una herida mortal, y posteriormente se dio a la fuga. El conflicto surgió debido a que los perros que criaba Pérez habían atacado a la madre del acusado.
En sus alegatos, el fiscal Diego Cussel afirmó que “ser gaucho y un enojo no amerita arrebatar una vida” y destacó que el hecho quedó registrado en las cámaras de seguridad. El querellante Joaquín Campos apoyó la postura del fiscal, pero, a solicitud de la familia de la víctima, pidió una pena diferente. Subrayó que “la vida es el bien más preciado” y enfatizó que el homicidio privó a Pérez de todas sus oportunidades. Además, señaló que en el video el imputado le da la mano a la víctima, "podríamos haber hablado de alevosía, porque después lo ataca con el arma". En función de esto, solicitó 18 años de prisión efectiva.
Posteriormente, el tribunal dictó la condena de ocho años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual término, al ser hallado autor material y penalmente responsable del delito de "homicidio simple", previsto en el artículo 79 del Código Penal, conforme a los artículos 40, 41, 12 y 29 inciso tercero del mismo cuerpo legal, y los artículos 406 y concordantes del Código Procesal Penal de la ley 6259, modificados por la ley 6400.