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Maltrato animal: Las protectoras piden que se denuncie

Ante un nuevo caso de crueldad animal en la provincia, esta mañana distintas protectoras marcharon a Casa de Gobierno pidiendo el cumplimiento de la ley de protección de los animales contra actos de crueldad. Luego fueron recibidos en la Legislatura.

En los últimos años, varios fueron los casos de maltrato y crueldad animal que tomaron estado público a través del escrache en las redes sociales. Algunos lograron ser rescatados. Otros no llegaron a sobrevivir.

El último caso que conmocionó a la sociedad fue el de Gokú, un dogo argentino que fue encontrado en estado deplorable, desnutrido y con graves heridas en Barrio Florida de Palpalá.  El animal estaba moribundo, con una gran herida  en la cabeza que estaba repleta de gusanos y moscas. Las protectoras de animales lo llevaron al veterinario donde se le ofreció atención veterinaria pero no resistió y murió a los 6 días.

En el país existe la Ley 14.346 que data del año 1954. Algo obsoleta y que espera ser modificada y actualizada.

Esta mañana diversas asociaciones y protectoras de animales se reunieron en Plaza Belgrano para concientizar sobre la vigencia de la ley, exigir a las autoridades su cumplimiento y que se declare la emergencia sanitaria.

Luego de permanecer en Plaza Belgrano, referentes de cada protectora fueron recibidos en la legislatura por la Diputada del Frente Cambia Jujuy Victoria Luna Murillo. La reunión se extendió durante una hora y media aproximadamente.

 “Van a organizar una próxima reunión con los legisladores. Nosotros pedimos que se declare la Emergencia Sanitaria, ya que no toman conciencia de la falta de vacunas contra la rabia para humanos”, remarcó Daniela Zárate de “La Voz Animal”.

Según Zárate, la Diputada Luna Murillo se comprometió a hablar con el gobernador sobre los puntos planteados en la reunión. Uno de ellos tiene que ver con un proyecto de ley para actualizar la ley vigente adaptándola a los tiempos que corren.

Sofía Jackobs, referente de “Narices Frías” también se mostró esperanzada por una próxima reunión para seguir avanzando en esta problemática.

Por su parte, la Asociación Educativa GAIA de Libertador hizo entrega de un petitorio que esperan se trate en la próxima reunión.

Estuvieron presentes Daniela Zárate, de “La Voz Animal”, referentes de la Asociación Educativa GAIA de Libertador, Sofía Jackobs de “Narices Frías”, la proteccionista Cecilia Velázquez, el proteccionista Raúl Tacacho de Perico, Elizabeth Gutiérrez de Palpalá y referentes de San Pedro y de Tilcara.

Además de la ley 14.346 a nivel nacional, en Jujuy  la Ley Nº 5860 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy” ampara a los animales en su artículo 93. Conocemos en detalle este artículo:

Art. 93°. Serán sancionados con hasta veintiún (21) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta siete (7) días, los que circularen por la vía pública con animales salvajes, cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo la seguridad de las personas y/o cosas. Corresponderá igual sanción a todo propietario, tenedor y guía o paseador de perros, que incumpliere las siguientes obligaciones:
a) Vacunar contra la rabia y otras enfermedades determinadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, de acuerdo con la situación epidemiológica de la Provincia o de la región;
b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;
c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable;
d) Educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad;
e) Mantener al animal en buenas condiciones físicas e higiénicas, tanto en su hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su especie;
f) Mantener únicamente el número de perros que le permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal;
g) Mantener la mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro y/o molestia tanto para las personas y otros animales como para el propio animal;
h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente collar y sujetos con correa de tal manera que facilite su interacción;
i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en la vía o espacios públicos por los que se realizare el paseo;
j) Cuidar que los perros no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar;
k) Reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal.
Exceptúese de lo anterior a aquello perros que causaren daños o lesiones a una o más personas, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando terceros ingresen a una propiedad privada sin autorización.
2. Si las lesiones o daños se causaren luego de que los animales hubiesen sido provocados, maltratados o agredidos por terceros o si estuvieran protegiendo a cualquier persona o guía que se encuentre cerca y estuviese siendo agredida físicamente por quienes resulten lesionados o dañados.
3. Si la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que las crías se encuentren amenazadas por terceros.
Se procederá al comiso en el caso de los animales salvajes y al secuestro de otro tipo de animales, inclusive los potencialmente peligrosos, según lo determine la autoridad competente vía normativa, pero si mediare reincidencia, éstos también serán comisados.

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