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El maltrato animal es un delito penal, también en Jujuy

Este miércoles diversas organizaciones pedirán a los funcionarios que se apliquen multas severas ante casos de maltrato animal en la provincia, y que se fomente la tenencia responsable de mascotas desde las escuelas.

“La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados”, dijo alguna vez Mahatma Gandhi.

La normativa y el marco legal existen. Sucede que no se hace cumplir porque muchas veces no se realiza formalmente la denuncia correspondiente ante las autoridades.

Hoy es moneda corriente hacer un escrache en las redes sociales. Muchos casos fueron resueltos e incluso se han salvado vidas de animalitos que cambian su oscuro destino a través de la ayuda de grupos o activistas de ayuda animal.

Pero no basta con las redes. Hay que realizar la denuncia formalmente. A veces se ignoran las herramientas que existen actualmente para poder llevar a cabo una denuncia por maltrato o crueldad animal. Quienes son testigos de tales delitos tienen la obligación moral de efectuar denuncia penal por el sólo hecho de que, quien es la víctima del delito, es un ser sintiente, con derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados o desconocidos.

La Ley 14.346 conocida más comúnmente como “Ley Sarmiento” distingue una clasificación entre “actos de maltrato” y “actos de crueldad animal”.

Los actos de maltrato se consideran no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas; emplearlos en tiro de vehículos que excedan sus fuerzas.

Los actos de crueldad animal son, por ejemplo, practicar vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o con personas que no estén debidamente autorizadas para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal; intervenirlos quirúrgicamente sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el solo hecho de perversidad; realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales, entre otros.

Otra herramienta que existe es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por Naciones Unidas y la Unesco en particular. Esta Declaración establece que todo animal posee derechos, cuyo desconocimiento sigue conduciendo a la persona humana a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Además, la Constitución Nacional, a través del artículo 41, protege el derecho a un ambiente sano y a la preservación de la  diversidad biológica.

Nuestra ley pena los actos de maltrato y crueldad animal con prisión de quince días a un año, un delito excarcelable.

La Argentina es pionera en la protección animal mediante la ley del año 1954, pero actualmente tiene las penas más bajas de Sudamérica, cuando en la mayoría de los países del mundo hay una prisión efectiva y se siguen aumentando las penas.

En la actualidad se está revisando, mediante un proyecto de reforma, no sólo la elevación de las penas, sino también la inclusión de nuevos tipos penales como, por ejemplo: la zoofilia, el abandono o la culpa. Este proyecto aún espera su tratamiento.

Justicia por Gokú y por todos ellos

El caso de Gokú conmocionó una vez más a la sociedad jujeña. Los casos de maltrato animal se repiten y son decenas de situaciones de animalitos que llegan a un estado deplorable, producto de la desidia y el abandono. Muchos de ellos tuvieron alguna vez un hogar y fueron abandonados a su suerte, terminando en las peores condiciones de salud física y emocional. Algunos son rescatados y logran sobrevivir. Otros, como Gokú, fallecen.

Gokú era un dogo argentino que fue encontrado en estado deplorable, desnutrido y con graves heridas. Una de mayor envergadura en la cabeza que estaba repleta de gusanos y moscas. El animal estaba moribundo, las protectoras de animales lo llevaron al veterinario donde se le ofreció atención veterinaria pero no resistió y murió a los 6 días.

“Queremos pedir a las autoridades que apliquen multas severas a los que maltratan animales y que se fomente la tenencia responsable de mascotas, en especial en las escuelas. Queremos que se haga justicia, que se cumpla con el establecido en la Ley y que las autoridades tomen conciencia sobre la importancia de cuidar a las mascotas, luchando contra el maltrato y fomentando la tenencia responsable que implica castraciones masivas, gratuitas y obligatorias, vacunaciones, control de mascotas”. Este es el pedido de la Red de Voluntariado Jujeño que ante esta situación convocó para este miércoles a las 11 hs en Plaza Belgrano a una conferencia de prensa.

Quienes deseen sumarse a la iniciativa podrán comunicarse 388-154847073.

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Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.2º - Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3º - Serán considerados acto de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Muchas veces vemos algún caso de maltrato animal y no sabemos cómo o donde denunciarlo. Acá les damos los datos necesarios para hacerlo.
El maltrato animal es:
• un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346.
• un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
• un delito que se puede denunciar ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en una heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal. Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.

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