Nos referimos a la figura del imputado en el caso donde un funcionario público no cumple con sus deberes, específicamente en lo que respecta al control y vigilancia de actividades relacionadas con la corrupción motivo del argumento del fiscal Funes que entiende en este caso.
Ustarez no puede desconocer por doctrina lo que estaba pasando
El caso de corrupción en el Juzgado Contravencional N°1 de Jujuy sigue generando interrogantes.
Desde el punto de vista legal, un funcionario público tiene la obligación de actuar con diligencia y cumplir con las responsabilidades que le encomienda la ley, especialmente en áreas relacionadas con la prevención y sanción de comportamientos ilícitos como la corrupción. Cuando un funcionario conoce o debería haber conocido prácticas corruptas en su sector, y no actúa para detener o denunciar estas, podría considerarse que está incumpliendo sus deberes legales.
Ahora bien, en términos penales, este incumplimiento puede llegar a tener un grado de responsabilidad que va más allá del simple negligente como argumenta el fiscal sobre el objeto de la imputación al juez Ustarez. Aquí se habla incluso de la posible participación en delitos, si existen elementos que demuestren que su omisión facilitó, impulsó o encubrió conductas ilícitas.
En algunos casos, la ley contempla la figura de cómplice, quien ayuda o colabora en la comisión de un delito sin ser el autor principal, pero participando activamente en la acción delictiva.
Dentro de la legislación penal, existe también el concepto de “asociación ilícita,” que se refiere a la formación de un grupo de personas con un propósito ilícito, generalmente para cometer delitos. Cuando un funcionario público se alía con otros, con la intención de perpetrar actividades corruptas, o permite que estas ocurran sin tomar medidas para evitarlo, puede ser acusado de participar en una asociación ilícita. Esto se configura cuando hay un acuerdo, una intención común, y acciones coordinadas para cometer delitos.
En resumen, un funcionario que, por acción u omisión, permite o facilita que ocurran hechos de corrupción en su sector, puede ser considerado responsable en diferentes figuras legales: como coautor, cómplice o participante de una asociación ilícita, dependiendo de su grado de participación y de cómo se hayan presentado las circunstancias en cada caso es por ello que el objeto de la imputación a Ustarez está al menos “opinada ya que se buscaría blindar al imputado.
Es fundamental entender que la ley busca sancionar no solo a quienes cometen directamente delitos, sino también a aquellos que, con su omisión o connivencia, contribuyen a que esos delitos prosperen. La lucha contra la corrupción requiere que todos los actores, especialmente los del sector público, cumplan con sus obligaciones éticas y jurídicas para garantizar transparencia y legalidad en la administración pública.
Un juez contravencional ha sido imputado por no haber controlado lo que sucedía en su juzgado. Lo llamativo es que, en medio de esta situación, los empleados de menor jerarquía han sido detenidos, mientras que el fiscal que supuestamente encubrió la conducta del juez parece estar intentando salvarse, entregando a 'perejiles' o funcionarios de menor rango.
Este tipo de casos pone en evidencia una cuestión fundamental desde el punto de vista legal y ético: ¿puede un titular de un juzgado o un funcionario público, por más alto que sea, desconocer lo que sucede en su entorno? La respuesta, en términos jurídicos y doctrinales, es contundente: no. la responsabilidad de un juez, un gobernador, un presidente o cualquier autoridad pública en el control de su ámbito de gestión es de carácter elemental y esencial en nuestro estado de derecho.
El caso Vialidad, que condenó a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en Argentina, ejemplifica esta idea claramente. La doctrina señala que los líderes y responsables máximos deben tener conocimiento y control efectivo sobre sus sectores, ya que, en definitiva, la ley y la lógica institucional no admiten que un responsable desconozca lo que pasa bajo su jurisdicción o en sus áreas de competencia.
En el derecho penal, esto se respalda en la figura de la “responsabilidad por omisión”, que implica que la omisión de un deber de control, vigilancia o supervisión puede constituir atribución de responsabilidad si esa omisión facilita o encubre la comisión de delitos. Es decir, el responsable no solo puede ser penalmente responsable por sus actos directos, sino también por no actuar para prevenir o evitar conductas ilícitas.
En este contexto, el fiscal o las autoridades judiciales que intentan justificar la inmunidad del juez, o que entregan “perejiles” como chivos expiatorios, están en el camino equivocado desde la perspectiva legal. La justicia exige que quienes tengan bajo su responsabilidad un sector o un órgano judicial, actúen con diligencia para garantizar que las instituciones funcionen con transparencia y legalidad. La idea de que alguien puede desconocer lo que pasa en su oficina, en su juzgado o en su territorio, va en contra de principios básicos de responsabilidad y del estado de derecho.
Por eso, en casos como este, la justicia debe actuar con firmeza y exigir cuentas a todos los responsables, sin que exista impunidad ni excusas de desconocimiento. La obligación de controlar, supervisar y sancionar en los ámbitos públicos no es solo una formalidad, sino un pilar fundamental para garantizar la justicia y evitar que la corrupción o la negligencia se instalen en las instituciones.
Se trata de la imputación a un juez contravencional por no haber controlado lo que ocurría en su juzgado, permitiendo que se cometieran ilícitos en su propia sede judicial. Lo que resulta aún más preocupante es que, mientras los trabajadores de menor jerarquía han sido detenidos, parece que una estrategia del ministerio público intenta salvar al fiscal que, presuntamente, encubrió o minimizó esa situación, entregando a otros funcionarios.
Hay un principio que es universal y está presente en nuestro sistema legal: la responsabilidad del mando. La ley no admite excusas como “desconocer qué pasa en su entorno” cuando esa ignorancia puede ser consecuencia de una negligencia grave. La realidad demuestra que, en la mayoría de los casos, esas “desconocimientos” son resultado de omisiones o de una mala gestión de parte de quienes deben garantizar la transparencia y legalidad.
Además, en el proceso penal, la figura del encubrimiento y la complicidad también está claramente definida. Cuando un fiscal, en lugar de actuar para esclarecer la verdad y sancionar a los responsables, intenta proteger o encubrir a quienes deberían ser investigados, está incurriendo en una conducta que la ley sanciona severamente. La justicia exige que toda investigación sea exhaustiva y que todos los responsables, sin privilegios ni excepción, rindan cuentas.
Resulta entonces insostenible desde el punto de vista jurídico y ético aceptar que un juez o un fiscal puedan alegar desconocimiento como excusa. La responsabilidad máxima en la institución judicial exige un control efectivo, una gestión activa y una actitud vigilante frente a cualquier irregularidad.
La justicia, en su esencia, busca que quienes tienen el poder de decidir y administrar en las instituciones públicas lo hagan con integridad, y que asuman la responsabilidad por lo que allí sucede, en línea con los principios de transparencia y estado de derecho.
En conclusión, estos casos nos enseñan que la responsabilidad no se limita a los hechos delictivos en sí, sino también a la omisión por parte de quienes deben prevenir, supervisar y sancionar.
La justicia debe actuar siempre con firmeza cuando estos principios básicos se vean vulnerados, y es esa firmeza la que hace posible una verdadera cultura de legalidad y honestidad en nuestro país.
Las estructuras de corrupción y saqueo dentro del sector público logran disfrazar sus delitos mediante elaboradas estrategias y encubrimientos.
En Jujuy, donde aparentemente los fondos desviados desde el Juzgado Contravencional N°1, que no habrían llegado a su destino final, podrían haber sido utilizados en un esquema de saqueo y corrupción. La evidencia de que esos recursos no habrían arribado a destino de acuerdo a los fines previstos, ha disparado una serie de denuncias que están poniendo en jaque a varias figuras.
Lo que observamos en estos casos es una estrategia clásica de quienes manejan fondos públicos y buscan diluir responsabilidades. La hipótesis indica que, mediante constructores jurídicos, se habría intentado desviar la atención, minimizando o diluyendo las imputaciones, de modo que se lograra que las penas sean leves o que las responsabilidades no lleguen a los responsables principales. En este esquema, se ha señalado que un juez, el juez Ustarez, ha sido imputado, pero las sanciones previstas en el objeto de imputación parecen ser menores, seguramente producto de negociaciones políticas o judiciales, y también se han detenido empleados del área involucrada.
Por otro lado, el fiscal Funes, que en estos casos tenía un papel fundamental en investigar y sancionar, también está en la mira. La sospecha es que, en un esquema de protección, se busca que tanto Matías Ustarez como Diego Funes puedan mantener sus cargos y evitar cualquier responsabilidad penal severa, en un proceso que deja en evidencia cómo algunos actores dentro del sistema judicial y fiscal parecen estar más interesados en “salvarse” que en hacer justicia realmente.
Este tipo de circuitos ha sido repetido en varias oportunidades: armar un relato, minimizar las responsabilidades, retirar las penas o diluir las imputaciones (Megacausa), para que los protagonistas principales no terminen en prisión. Mientras tanto, los “perejiles”, los que en realidad hacen el trabajo sucio o los que están en la primera línea del saqueo, terminan siendo los que pagan las consecuencias más duras, con condenas leves o con penas que no convienen al sistema corrupto construido.
Este escenario revela un patrón muy conocido en la gestión del poder en Jujuy en contextos donde la corrupción estructural no se combate con decisión. La justicia debería enseñar la doctrina, que no puede reducirse a meras formalidades, sino que debe significar un verdadero control institucional y la sanción efectiva de quienes abusan de su autoridad.
Las implicancias son claras: con estas maniobras, se perpetúa la impunidad, se protegen los intereses de quienes sostienen el saqueo, y se refuerza la idea de que en nuestro sistema, muchas veces, los responsables de alto rango logran escapar a pesar de la evidencia, en tanto los “pobres” o los empleados de menor nivel terminan siendo los chivos expiatorios.
La lucha contra estos esquemas requiere de una justicia independiente y con firmeza. Solo así podremos avanzar en la recuperación de la confianza en nuestras instituciones y en la respuesta efectiva frente a la corrupción que tanto daño le hace a la provincia.