“Hay que ser un poco más desconfiados de lo que aparece en internet”
El abogado especialista en Derecho Informático y fundador del portal InformáticaLegal.com dialogó con Radio 2 y explicó el peligro que representan para la sociedad los delitos informáticos. Además informó sobre la legislación vigente y las penas para este tipo de delitos.
Desde el año 2008, más exactamente desde el 4 de junio, fue sancionada la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, incorporándose así Argentina a la lista de países que cuentan con regulación legal sobre esta importante cuestión.
La Ley 26.388 no es una ley especial, que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP.
Miguel Sumer Elías es abogado en Derecho Informático y director de InformáticaLegal.com desde el año 2000 y se dedica especialmente a este problema que se ha hecho muy común en los últimos años.
En diálogo con Radio 2, Sumer Elías comentó que “eso existió siempre, las estafas, el ‘cuento del tío’, sobre todo en la argentinidad, donde siempre está la ‘ley del vivo’ en todos los aspectos. Con internet está pasando algo que de alguna forma está potenciando esto porque cada vez está más normalizado la compra de productos online con tarjetas de crédito. por ejemplo, hace algunos años tener un teléfono inteligente era un lujo, en cambio ahora es un estándar, todo el mundo tiene un teléfono inteligente, que te permiten comprar desde el propio teléfono, es decir la tarjeta de crédito está cargada también en el teléfono”.
“Entonces permanentemente estamos comprando aplicaciones, bajando programitas, haciendo compras por sitios de compra online, es decir permanentemente estamos poniendo los datos de nuestra tarjeta de crédito en sitios web o en dispositivos que, en muchos casos, no tienen las medidas de seguridad adecuadas como para que uno pueda estar tranquilo de que están seguros los datos y de que no se los van a robar”.
“Hay sitios web que no son para nada seguros, donde uno ingresa información en sitios estéticamente muy confiables y convincentes”, señaló.
Consultado sobre las medidas de seguridad que las personas deben tomar para proteger de una manera más eficiente, Sumer Elías señaló que “uno cuando ve un sitio web cualquiera que le pide una contraseña, tiene que fijarse en la barra de arriba donde se pone la dirección de la página y en lugar de decir http:// tiene que decir https:// porque la ‘s’ que figura al final significa que el sitio es seguro, además la parte de la izquierda de esa barra tiene que estar en verde, eso quiere decir que los datos que uno ingrese ahí van a estar seguros, es decir que los datos que uno le va a mandar al dueño del sitio van a viajar encriptados, con seguridad”.
“También hay que tener en cuenta dónde uno ingresa sus datos, es decir si va a un ciber o a un café que tiene wi fi gratuito y se conecta libremente, entra a home banking y empieza a hacer transacciones comerciales, es muy alto el riesgo de que esa información también la pueda estar viendo un tercero o un delincuente y le robe esa información financiera. Esto es porque las conexiones de internet públicas y abiertas son para eso, para navegar en los diarios, para ver noticias, pero no para usar información financiera secreta. Una wi fi abierta es como contar un secreto con un megáfono, la gente no ve eso y usa conexiones sin protección”, indicó.
El especialista en la materia destacó además que “lamentablemente, hoy por hoy los delincuentes tienen la habilidad de clonar cualquier sitio web, esto significa que el sitio web de la radio, el de la Presidencia de la Nación o el del FBI ellos lo clonan en cuestión de minutos o segundos”.
“El principal antivirus es la propia inteligencia y astucia de cada persona, hay que ser atentos e inteligentes y saber que las chances de que nos puedan engañar son altas. Para ello, los datos personales o de tarjetas de créditos hay que colocarlos solamente en sitios que nos ofrezcan cierta seguridad. Uno va a encontrar un montón de sitios web en internet que ofrecen pagar con tarjeta de crédito y que no tienen medidas de seguridad”, dijo.
Y agregó que “lo mismo ocurre con las aplicaciones, cuando uno baja una aplicación cuyo costo es 1 dólar por ejemplo, primero hay que ver la calificación que tienen, las reseñas de usuarios y los comentarios que hicieron otras personas que ya bajaron esa aplicación, hay que tomar los recaudos mínimos antes de instalar una aplicación porque hay muchas aplicaciones que son maliciosas, falsas y que engañan a la gente”.
“La gente tiene que hacer lo mismo que hace cuando sale a la calle y mira a los costados porque desconfía; sale del banco y mira para los costados porque desconfía; agarra el celular en la calle y mira a los costados. En internet la gente se relaja, no mira para ningún costado, acepta todo, instala cualquier cosa y sube los datos en cualquier sitio. Mi consejo es que empiecen a ser un poco más desconfiados de todo lo que aparece en internet”, remarcó.
Por otro lado, Sumer Elías se refirió a la legislación vigente que prevé penas para este tipo de delitos, puntualizando que “hay legislación a nivel penal, hay delitos informáticos, el problema está en general en que la gente no la conoce, desconfía o cree que cuando pasa algo en internet no se puede denunciar, sin embargo eso es mentira ya que todo lo que ocurre en internet se puede denunciar, las amenazas, las extorsiones, la filtración de fotos hot, un perfil falso que te amenaza por las redes sociales, todo se puede denunciar, todo está legislado, las penas son bajas pero eso es anecdótico porque lo que uno quiere es saber quién es el autor y eventualmente detener esa amenaza”, aseveró.
A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP);
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej. art. 155).
Puntualmente, destacamos el artículo 10 de la ley sancionada que dice: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
“En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

