Con las nuevas disposiciones se estableció que, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.
También se definió que el sistema deberá definir con precisión las causas, hechos y condiciones que activarán el pago de una prestación dineraria al trabajador cuando se extinga el vínculo laboral.
En cuanto al monto y las modalidades de pago, el Sistema de Cese podrá vincular los pagos a distintos parámetros de la relación laboral, tales como la antigüedad, el tipo de contrato o las características específicas de la actividad. Además, este sistema permitirá pactar modalidades de mediación o resolución de conflictos, en caso de que surjan disputas entre las partes.
Los despedidos sin causa tendrán una “protección adicional”, lo que significa que el trabajador recibirá una compensación acorde a su situación. El dinero provendría de fondos de cese o seguros colectivos o individuales.
Al inicio de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean regirse por el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o si optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional