Jujuy | prisión domiciliaria |

Ahora sí, se confirma el traslado de Milagro Sala

El juez Pablo Pullen Llermanos concedió el beneficio de prisión domiciliaria y dio el aval necesario para que la dirigente abandone el penal de Alto Comedero; en las próximas horas se instalará en el inmueble de su propiedad ubicada en el Dique La Ciénaga. Se elevó el nivel de restricciones.

Hace minutos se conoció que el juez Pullen Llermanos finalmente coincidió con su par, Gastón Mercau, y concedió el beneficio de arresto domiciliario para Milagro Sala.

Llermanos dispuso incrementar las medidas de seguridad en torno a la detenida, y que la dirigente social sea trasladada al polémico inmueble ubicado en el barrio Parque del Dique La Ciénaga, donde usará una tobillera electrónica para monitorear sus movimientos.

En los fundamentos de la resolución, el magistrado expresó claramente que, aunque no hace lugar a la figura de prisión domiciliaria, dispone lo que considera el mantenimiento de la prisión preventiva en iguales condiciones en cuanto a las restricciones y beneficios del sistema penitenciario provincial, pero ordenando un cambio de lugar físico.

Si bien, para juez la recomendación de la CIDH no es de caracter obligatoria, para fallar siguió la recomndación de la Comisión debido al supuesto riesgo de vida para Milagro en las condiciones actuales de alojamiento, aunque dijo "no estar de acuerdo con dicha evaluación".

En cuanto a las medidas impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del inmueble se encuentre a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

El traslado tendrá lugar dentro de quince días hábiles desde la notificación de la resolución a los organismos competentes para la tarea de refacción y puesta a punto del inmueble dispuesto.

No obstante, si la defensa propusiere el acondicionamiento interno a su cargo en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará de inmediato al momento en que el juez constate la finalización de tales tareas.

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