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Ética pública y una ley que hace 13 años no se pone en funcionamiento

El 22 de julio de 1999, en la gestión de Rubén Daza, la Legislatura de la provincia sancionó la Ley 5152 de Ética Pública, donde se obliga la presentación de declaraciones patrimoniales y la creación de una Comisión Provincial de Ética Pública.

A más de trece años, el gobierno de la provincia no reglamentó ni puso en funcionamiento dicha norma legislativa; rechazó en varias oportunidades el tratamiento de un proyecto de la UCR para que se cumpla con esta disposición;  no constituyó la comisión y mucho menos obliga a sus funcionarios a transparentar su estado patrimonial.

La ley apunta especialmente a fijar normas para el buen desempeño de la función pública, con honestidad, idoneidad, diligencia, lealtad, imparcialidad, probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, buena fe, austeridad, respeto a los derechos humanos y compromiso con el estado de derecho y el orden jurídico institucional. En síntesis, a que no se cometan actos de corrupción en el sistema público.

“Todavía no está la decisión política de avanzar y hacer que ese régimen otorgue las garantías que tenga que otorgar”, recalcó el diputado Pablo Baca al hacer un análisis de la grave situación inconstitucional.

Al ser consultado por Radio2, Baca destacó que a nivel provincial hay una  Ley de Ética Pública que tiene toda una reglamentación de cómo debe ser el tema de declaraciones juradas. “Esa ley no está funcionando porque no se creó el organismo que la tiene que ejecutar. Entonces en la práctica los funcionarios de la provincia, los legisladores y los funcionarios presentan sus declaraciones, pero no son públicas y tampoco hay un organismo en funcionamiento”.

En los últimos días trascendió en los medios nacionales, el importante incremento de los bienes de los funcionarios públicos nacionales. Eso se debió a la vigencia de una ley. Pero lamentablemente en Jujuy, no se puso en vigencia esta norma,  como en muchos otros casos, por ejemplo la creación del organismo de control interno como la Sindicatura General de la provincia que debe funcionar paralelamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

El no funcionamiento de estos organismos, promueve los actos de corrupción y no hay un control de los gastos en la administración central, organismos judiciales y legislativos.

“Hemos presentado en la Legislatura un proyecto de mi autoría que tiene estado parlamentario, para que se ponga en funcionamiento la Comisión Provincial de Ética Pública. Esta ley establece el organismo que tiene a su cargo llevar todo lo concerniente a las cuestiones éticas y entre ello está lo referido a las declaraciones juradas”, recalcó el legislador de la UCR.

Pablo Baca dijo que  “no es el primer año que presento el proyecto. Ya hemos presentado en años anteriores; es un atraso que tiene la provincia de Jujuy en materia de institucionalidad. Tiene esta provincia una institucionalidad muy débil, una escasa capacidad de control en muchos aspectos; este es uno”.

La ley 5152, es clara cuando establece cómo se debe presentar, establece los plazos, cuales son los funcionarios que tienen obligación de presentar las declaraciones patrimoniales, establece también cuáles son los bienes que tienen que declarar, los bienes y las deudas que tienen que formar parte de la declaración. “Lo que es más importante es que este organismo tiene que llevar un control de las evoluciones del patrimonio de estos funcionarios; también de recibir denuncias. Si alguna persona - según la ley puede preservar su identidad- quiere denunciar a algún funcionario que ha incurrido en alguna violación a alguna norma ética, es decir que ha cometido algún acto de corrupción incrementando su patrimonio en forma injustificada” recalca Baca.

“La ley prevé la intervención de esta Comisión para llevar adelante una investigación, que naturalmente consiste, además de las medidas que pueda proponer la propia comisión, en requerir al funcionario denunciado que justifique el incremento patrimonial, de acuerdo a los ingresos declarados” agregó Pablo Baca.

Según esta ley, la Comisión Provincial de Ética Pública tiene que estar constituida por siete ciudadanos de reconocidos antecedentes públicos. Duran 4 años en su función y son designados de la siguiente manera: 1 por el Superior Tribunal de Justicia; 1 por el Poder Ejecutivo Provincial; 1 por el Tribunal de Cuentas de la Provincia; 1 por el Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia; 3 por resolución de la Legislatura de la Provincia, previa consulta no vinculante a organizaciones no gubernamentales.

Un tercer eje que debe funcionar en la provincia para evitar los desmanejos del gobierno, es la oficina de anticorrupción, cuyo proyecto de creación fue presentado por los diputados de la UCR. “Hemos presentado otro proyecto para crear la oficina de anticorrupción que también tiene entre sus atribuciones la potestad de investigar actos de corrupción en el ámbito de la administración de cualquiera de los poderes del estado” destacó Baca.

Actualmente algunos diputados presentan declaraciones de bienes en la Cámara, pero no es pública esa información, al igual que en el gobierno de la provincia, aclara Baca. “Solamente en caso de que la Cámara lo autorice, la declaración jurada de un diputado se hace pública en caso de que se solicite judicialmente, o exista alguna sospecha. No se trata de eso, se trata de que sean públicas como son en la mayoría de las provincias y en la nación.
 
La vigencia de la ley, es una “decisión política” aclara Baca. “es una decisión política del oficialismo porque hacen falta decisiones de todos los poderes del estado y hace falta mayoría parlamentaria para la puesta en funcionamiento. Es muy importante lo que está pasando a nivel nacional, en la medida en que se está generando una cultura en el país, que obliga a los funcionarios o hace esperable de parte de los funcionarios por parte de la ciudadanía, que expliquen cuáles son los bienes que tiene y cómo esos bienes pueden incrementar o no durante el desempeño de sus funciones pública”.

Lea la ley: http://www.tribcuentas.jujuy.gov.ar/legislacion/ley5153.htm

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