Jujuy | Nocturnidad |

Boliches: una ley que se cumple a medias

La extensión del horario de cierre hasta las 5.30 parece ser el único cambio que introdujo la discutida ley de nocturnidad que tardó meses en aprobarse. Los beneficios para el conductor designado, el registro único de boliches, las medidas de seguridad, son algunos de los requisitos que la norma exige, pero que no se observan. 

Pese a existir un plazo de 90 días para que los locales bailables se adecúen a la nueva norma, el cumplimiento por parte de los empresarios de la noche ha sido parcial y no evidencia un compromiso real a futuro respecto de la problemática que la ley busca resolver.

Fueron, principalmente, los propietarios de locales nocturnos de Jujuy los que instalaron el tema con el objetivo de modificar la ley. 

Extender el horario de cierre de los boliches fue uno de los principales cambios planteados, pero a la postre parece haber sido el único objetivo.

Hubo audiencias, y largos debates en la Legislatura y hasta fue vetada la primera ley que se aprobó para, con cierta demora, enviar finalmente al ejecutivo dos normativas: La ley 5955 que amplía el horario de cierre de boliches y locales nocturnos a las 5.30 AM, y la ley 5956 que regula la venta de bebidas alcohólicas.

Promulgada el 16 de septiembre del corriente año y con más de un mes de vigencia, la mayoría de los locales bailables parecen tomar muy a la ligera cuestiones que en su momento se plantearon como prioritarias y cualquiera podría conjeturar, dado que solo se advierte un cumplimiento estricto en lo que respecta al horario de cierre. Lo que prima es el negocio.

Si bien existe un plazo de 90 días desde la promulgación de la ley para que cada boliche se adecue a la normativa vigente demorando algunos cambios más que otros. Sin embargo, a la fecha, basta con asistir a algunos de ellos para ver que, en muchos casos, no se ha comenzado ni siquiera por lo básico.

Estos son ciertos puntos claves de la ley 5955 que, a un mes de su entrada en vigencia, ya podrían haberse implementado:

-"Los locales bailables exhibirán con carácter obligatorio en el acceso, en lugares visibles del interior y en pantallas gigantes por períodos intermitentes, el plano que señale la ubicación de las puertas de ingreso y egreso, puertas de emergencia, matafuegos, botiquines, escaleras, baños, capacidad del local y toda otra información útil que haga a la seguridad del público en general".

-"Todos los establecimientos y locales comprendidos en el articulo 2º deberán brindar agua potable, de manera gratuita y suficiente, en los lugares de expendio y/o suministro de bebidas".

- "Conductor Designado: Créase la figura del "Conductor Designado", la que será
promovida
en todos los locales previstos en el artículo 2º inciso 1), estimulando que todo
grupo de dos (2) o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna,
individualice de entre sus miembros un "Conductor Designado", quien prestará expresa
conformidad a tal fin, será identificado mediante un sistema que permita su fácil
individualización, no consumirá bebidas que contengan alcohol y gozará de beneficios tales
como ingresar sin cargo, consumir libremente bebidas sin alcohol y similares mecanismos de
promoción que disponga el establecimiento en cuestión".

Este punto en particular, uno de los más destacados de la norma ya que apuntaba a reducir los índices de siniestralidad vial de la provincia, es casi inexistente en la mayoría de los locales nocturnos o se hace con muy poco profesionalismo.

Lejos quedó la difusión de los beneficios de dicha figura, y la promoción de la misma en el ingreso.

Ni hablar de los controles a la salida para quienes, habiéndose presentado como conductores designados y teniendo la pulsera identificadora, jamás tuvieron que realizar el correspondiente test de alcoholemia que demostraba que se encontraba en condiciones de conducir su vehículo.


-"Se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de personas que aún no hayan cumplido dieciocho (18) años en los establecimientos y locales"

Los controles no son estrictos y el pedido del DNI queda sujeto en muchos casos a una cuestión de portación de rostro.

- "Deberán contar con cámaras de video-vigilancia en los lugares de ingreso, egreso y en el interior del local o edificio, cubriendo todo el perímetro interior y exterior del local sin que queden zonas ciegas, adecuando su distribución a la estructura y capacidad de cada local... es también obligatoria la instalación de dispositivos detectores de metales en todas las puertas de acceso".

Finalmente, hay que remarcar que afuera de los locales bailables tampoco se detectan controles  en las salidas por parte de las autoridades policiales ni en inmediaciones.

El problema de los jóvenes y el consumo del alcohol parece haber sido el pretexto ideal a través del cual muchos empresarios nocturnos se valieron para aumentar sus ganancias. A la fecha, los jujeños siguen esperando alguna muestra de ese compromiso del que tanto hablaron.

 

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