Jujuy | MILAGRO SALA |

Confirman la elevación a juicio de la causa "Pibes Villeros"

La Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por los defensores técnicos de Milagro Sala y José Lucio Abregú, y ordenó remitir la causa, conocida como “Pibes Villeros”, al Tribunal en lo Criminal Nº 3, para la realización del juicio oral y público.

La resolución fue notificada en el día de la fecha, y en la misma, además, se aplicó una sanción a la abogada Abregú, por las expresiones vertidas en el recurso tramitado.

Así lo resolvieron los jueces Laura Nilda Lamas González –presidente de trámite-, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola –habilitado-, al denegar lo solicitado en  las presentaciones de los abogados defensores, en contra de la sentencia dictada por la misma Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, el 8 de Noviembre de 2017, en la que se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad oportunamente deducidos por los mencionados profesionales y las defensas técnicas de Emilio Javier Bustos, Sergio Eduardo Zequeiros y María Graciela López.

La decisión de los magistrados, confirma las anteriores resoluciones de  las Cámaras de Apelaciones y Control, y de Casación Penal (habilitada), y en su mérito, la del 13 de Febrero de 2017 del Juzgado de Control Nº 3, que había declarado clausurada la investigación jurisdiccional y dispuesto la elevación de la causa a juicio.

Se trata de la causa conocida como “Pibes Villeros”, que se tramita en el expediente “Milagro Amalia Ángela Sala, Osvaldo Nieva, Mabel Balconte y Marcia Ivone Sagardía por supuesta autoría de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión; Pablo Tolosa Perea por supuesta autoría de Fraude a la Administración Pública (catorce hechos en concurso real); Olga Inés Tufiño y otros por supuesta autoría de Fraude a la Administración Pública en Ciudad”, y sus acumulados y agregados.

La misma, recorrió todas las instancias previstas por la legislación procesal de la provincia de Jujuy, en la que ejercieron plenamente el derecho a defensa , haciendo uso de los recursos procesales disponibles, más de veinte abogados defensores de los más de treinta imputados, entre los cuales, Milagro Sala, se encuentra con prisión preventiva confirmada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 Fundamentos

Tras el análisis de los argumentos expuestos por Paz y Abregú, los jueces concluyeron que los mismos no sólo evidencian una repetición de lo manifestado en los recursos tratados en las múltiples instancias que ha atravesado la causa –Juzgado de Control, Cámara de Apelaciones y Control, Cámara de Casación (habilitada), y  Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia-, sino que tampoco demuestran arbitrariedad en el pronunciamiento de este Cuerpo.

 En tal inteligencia, expresaron, vale recordar que la reedición de planteos introducidos reiteradamente en instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal para su procedencia, circunstancia ésta que obsta a la concesión de las pretensiones recursivas articuladas.

Consecuentemente, consideraron, la correcta interposición del recurso extraordinario exige que el presentante demuestre la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que pretende impugnar.

Para los jueces, constituye una carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional, extremo éste que no ha sido acreditado en la presentación y que no se satisface con la simple alegación que la sentencia cuestionada lesiona garantías constitucionales, si además de ello, no se precisa ni se demuestra en el caso concreto cómo ha operado la presunta violación de aquéllas y qué tipo de agravio le ha causado la misma a quien pretende recurrir a esta instancia de excepción.

En ese sentido, enfatizaron, no se puede soslayar que los ocurrentes no sólo han incumplido la carga procesal de exponer la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, sino que además, no identifican ni describen correctamente la cuestión federal, la que no luce configurada en los presentes.

Sanción 

Sobre el particular, los magistrados evaluaron que las expresiones vertidas por  Cintia Abregú en el recurso, contienen ofensivas acusaciones dirigidas en contra de magistrados y funcionarios de las distintas instancias que han intervenido en la presente causa, las que no pueden pasar inadvertidas para el Superior Tribunal.

Tal proceder, aseveraron,  no sólo no se compadece con la obligación que le incumbe a la presentante –como a todos los litigantes- de actuar con lealtad, probidad y buena fe, sino que además traduce un inaceptable desborde de palabra, demostrativo que la peticionaria no ha conservado el umbral del equilibrio y la mesura que han de presidir la conducta de todos los sujetos que participan en el proceso.

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