Identidad de Género, cambio de sexo y acceso a la Jubilación
- Todavía no se conoce cual será la edad jubilatoria para las personas no binarias.
- Desde la entrada en vigencia del decreto, el Gobierno, tiene un plazo de 120 días para adecuar la normativa.
- Una vez realizado el cambio de identidad en el DNI, solo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
- Argentina es el primer país de América Latina en incluir la X como demolición en el DNI y se pone a la altura de países como Canadá y Australia.
En una entrevista Paula Cepeda, abogada, se refirió a uno de los principales puntos de discusión respecto de la posibilidad de cambio de nomenclatura en la categoría sexo del DNI, en este sentido mencionó que sucede con la edad jubilatoria: en las mujeres es a los 60 años y la de los hombres 65 años; esta diferencia considerada por muchos un beneficio ¿Podría potencialmente incitar el cambio de denominación del sexo? Cepeda señaló que la Ley de Identidad de Género contempla en su articulo N°8 la no vulneración a conveniencia y ahí reside la seguridad Jurídica.
En otro fragmento, Cepeda, afirmó que todavía no hay una resolución previsional para las personas que tengan una X en la denominación, es un gran interrogante y no existe una respuesta clara ya que el tema involucra AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), ¿Cuál será la edad jubilatoria que les corresponderá? Se cree que se tendrá en cuenta el sexo originario.
La abogada resaltó que el derecho es un normalizador social que viene a marcar lo que está bien y la que está mal, dictando pautas de convivencia; afirmó que la heteronorma delimitó que todo lo que se saliera de ese rango fuese castigado, patologizado y este cambio va de la mano de eso.
Ley de Identidad de Género establece que producido un cambio registral, para adecuar el DNI al género autopercibido, si después se decide dar marcha atrás será únicamente judicializando el pedido, es decir tomara curso en juicio.