En medio de las dinámicas de ajuste y reajuste económico, es fundamental recordar un principio esencial: la titularidad estatal del servicio público. Este concepto, lejos de ser una formalidad administrativa, constituye el pilar sobre el cual se cimientan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lamentablemente, en la vorágine de decisiones gubernamentales, este principio parece ser pasado por alto.
La titularidad estatal del servicio público: Salvaguarda de derechos en tiempos de crisis
En medio de las dinámicas de ajuste y reajuste económico, es fundamental recordar un principio esencial: la titularidad estatal del servicio público. Este concepto, lejos de ser una formalidad administrativa, constituye el pilar sobre el cual se cimientan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El régimen actual del servicio público ha colocado al usuario en el centro de su estructura normativa, reconociendo así su primacía en el proceso. Sin embargo, esta focalización en el usuario no debe limitarse a un mero reconocimiento formal; debe traducirse en la garantía efectiva de sus derechos y el respeto a su dignidad como individuo. Este principio es una necesidad imperativa en cualquier sociedad que aspire a la justicia y la equidad.
La jurisprudencia, en su sabiduría acumulada, ha reiterado la responsabilidad del Estado en asegurar la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos. Es un recordatorio constante de que las decisiones tarifarias deben ser tomadas con sensibilidad y perspectiva, considerando especialmente a los sectores más vulnerables, cuya voz y poder político a menudo son marginados.
No obstante, la realidad nos enfrenta a un panorama desalentador. Las decisiones gubernamentales, lejos de reflejar este compromiso con la equidad y la justicia social, parecen ignorar descaradamente estos principios. Tarifas que alcanzan niveles exorbitantes, sin consideración por las consecuencias que acarrean para aquellos con menos recursos, nos alejan cada vez más de una sociedad justa e inclusiva.
Es crucial entender que la fijación de tarifas no puede ser un mero ejercicio técnico; debe ser un acto imbuido de sensibilidad y responsabilidad social. Los principios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad e igualdad deben guiar cada paso en este proceso, asegurando que ningún ciudadano quede rezagado en la búsqueda de sus derechos básicos.
La titularidad estatal del servicio público no es una cuestión trivial, sino un compromiso moral y legal con la protección de los derechos fundamentales. Es hora de que el gobierno reconozca su responsabilidad en este aspecto y actúe en consecuencia, garantizando que ningún ajuste económico comprometa la dignidad y los derechos de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables.
El fallo CEPIS de la Corte Suprema de la Nación, emitido en el año 2016, destaca un principio fundamental en la prestación del servicio público: la prioridad del usuario. Este dictamen, derivado del caso del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, subraya la importancia de situar al usuario en el centro de cualquier régimen de servicio público.
En el corazón del régimen actual del servicio público yace un eje normativo que no puede ser ignorado: el usuario. Este enfoque, arraigado en la Constitución, impone un claro mandato: la protección jurídica y económica del usuario como medio para asegurar otros derechos fundamentales y, en última instancia, preservar su dignidad como ser humano.
La reafirmación de la titularidad estatal del servicio público emerge como una piedra angular en este contexto. A través de esta titularidad se garantiza la protección y promoción de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin distinción. Es un recordatorio oportuno de que el servicio público no es un fin en sí mismo, sino un medio para el bienestar y la realización de la persona.
Este fallo de la Corte Suprema de la Nación nos insta a reflexionar sobre la verdadera naturaleza del servicio público y el papel fundamental que desempeña en la sociedad. Es un llamado a las autoridades gubernamentales y a todos los actores involucrados en la prestación de servicios para recordar que, en última instancia, se trata de servir al ciudadano y proteger sus derechos más básicos.
El Estado tiene la responsabilidad indeclinable de asegurar la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos. Esta obligación implica considerar detenidamente la realidad económico-social de aquellos afectados por las decisiones tarifarias, prestando especial atención a los sectores más vulnerables de la sociedad. Es crucial evitar cualquier perjuicio social que pueda surgir de la exclusión de numerosos usuarios debido a tarifas excesivas que podrían calificarse como confiscatorias, ya que estas detraen de manera desproporcionada los ingresos familiares.
La razonabilidad y proporcionalidad deben ser principios rectores en la fijación de tarifas, integrando los valores de gradualidad e igualdad. Estos principios son esenciales para garantizar que las tarifas sean justas y equitativas, evitando imposiciones financieras que sobrepasen la capacidad económica de los ciudadanos. La idea de responsabilidad en la prestación del servicio público no puede ser divorciada de estos principios, ya que es fundamental para asegurar un trato justo y equitativo para todos los usuarios.
Es imperativo recordar que los usuarios de servicios públicos son sujetos particularmente vulnerables, protegidos de manera especial por el constituyente. No se les puede exigir la misma diligencia que a quienes participan en transacciones comerciales, ya que su situación socioeconómica puede limitar su capacidad para negociar y adaptarse a cambios bruscos en las tarifas.
El Estado tiene el deber ineludible de proteger a los usuarios vulnerables y garantizar que los servicios públicos sean accesibles y asequibles para todos. Esto implica adoptar medidas que reflejen una verdadera preocupación por el bienestar de los ciudadanos y que promuevan la justicia social en todas las áreas de la vida pública.
En momentos de crisis económica, la responsabilidad del Estado en la fijación de tarifas adquiere una importancia aún mayor. Es en estos contextos donde se hace imperativo ejercer una especial prudencia y rigor en la determinación de las tarifas, así como garantizar su transparencia. El Estado tiene el deber de velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, teniendo en cuenta de manera específica la situación económico-social de los afectados por las decisiones tarifarias, especialmente los sectores más vulnerables de la sociedad.
Es crucial evitar cualquier conmoción social derivada de la exclusión de numerosos usuarios debido a tarifas exorbitantes que podrían considerarse confiscatorias para los ingresos familiares. La Corte Suprema de Justicia, consciente de esta necesidad, ha establecido criterios rectores para la política tarifaria en servicios esenciales, con la expectativa de que sean aplicados en casos similares en el futuro. Esto incluye la necesidad de garantizar la accesibilidad de los servicios públicos, evitando cualquier perjuicio social que pueda surgir de tarifas desproporcionadamente altas.
La sentencia de la Corte también subraya un principio fundamental: el hombre no debe ser objeto de mercado, sino el señor de todos los aspectos de la vida económica. Esta declaración, que encuentra eco en casos anteriores como el de "Vizzotti" en 2004, resalta la importancia de que las políticas económicas y tarifarias estén al servicio de la realización de los derechos humanos y el bien común.
La fijación de tarifas de servicios públicos en tiempos de crisis exige un enfoque prudente y transparente por parte del Estado. Es esencial que las decisiones en este ámbito se tomen con sensibilidad hacia las necesidades de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables, y que reflejen un compromiso genuino con la protección de los derechos fundamentales y el bienestar de la sociedad en su conjunto.