En ese periodo, se duplicó el número de miembros del entonces Superior Tribunal de Justicia y se creó un conjunto de instituciones paralelas que concentran funciones típicamente atribuidas a órganos constitucionales, entre ellas el fuero penal administrativo, la Cámara de Casación Penal y el Ministerio Público de la Acusación, además de una Fiscalía Anticorrupción. Estas medidas fueron diseñadas para asegurar lealtad política y facilitar la impunidad de actos de Morales y de sus colaboradores, incluyendo la designación de subalternos y de fiscales afines.
La reforma diabólica de Gerardo Morales y los escándalos en el MPA
Los actos de Morales y su equipo durante los primeros diez días hábiles de diciembre de 2015 produjeron una reorganización acelerada y sustantiva del poder judicial y del Ministerio Público vulnerando principios básicos del Estado de derecho.
La secuencia de normas y actos señalados incluye la sanción de leyes que, en la versión crítica, desbordan el marco constitucional y legal vigente al alterar la estructura del fuero penal, al crear instituciones con competencia sobre jueces y fiscales y al eliminar, debilitar o subordinar la autoridad de los órganos fiscales y judiciales independientes. la creación del fuero penal administrativo y de la cámara de casación penal consolido un poder adicional fuera de la constitución provincial, con la finalidad aparente de corregir eventuales errores judiciales a favor del gobierno, o de archivar causas cuando se trate de denunciados del propio gobierno. Para garantizar la lealtad de los jueces designados, se habría establecido un tribunal de selección con mayoría de integrantes afines al partido de gobierno, lo que, según la crítica, invade la esfera de independencia judicial y altera la jerarquía de los órganos constitucionales.
En paralelo, se creó el ministerio público de la acusación para sustituir funciones históricamente atribuibles al fiscal general y se instituyó una fiscalía anticorrupción, configurando un nuevo marco de actuación penal, favoreciendo al poder ejecutivo y debilitando la independencia del ministerio público tradicional.
En este contexto, la designación de Sergio Lello Sánchez como procurador se habría efectuado fuera del marco legal vigente, sin la correspondiente terna del Superior Tribunal de Justicia y con un procedimiento que involucró un juramento tomado en circunstancias irregulares y una publicación tardía del decreto de designación, de modo que la designación podría haberse consolidado como de facto, afectando la legitimidad y la independencia del cargo.
Estas acciones constituyen una intervención indebida del poder ejecutivo en la configuración del sistema judicial y penal, debilitando la separación de poderes y el equilibrio institucional. Intervención indebida del poder ejecutivo en la configuración del sistema judicial y penal, debilitando la separación de poderes y el equilibrio institucional.
Las reformas tuvieron como objetivo de control político sobre jueces, fiscales y tribunales, erosionando principios fundamentales como la imparcialidad, la legalidad y la seguridad jurídica. En suma, las irregularidades denunciadas abarcan la aceleración y desalineación de procesos normativos, la creación de organismos elevados fuera de la constitución sin las salvaguardas institucionales adecuadas, la designación de magistrados con procedimientos irregulares y la subordinación de órganos constitucionales a estructuras administrativas creadas por ley, con la consecuencia de un entorno jurídico que, según la queja, roza o vulnera el estado de derecho al privilegiar intereses políticos sobre la independencia y la institucionalidad.
En cuanto a la denuncia contra Lello Sánchez, todos los denunciantes, salvo alguna excepción, son el fruto del árbol envenenado sembrado por Morales.
La totalidad de los hechos comprometen principalmente a los fiscales que son los autores materiales de esos ilícitos, y a Lello Sánchez le queda la auditoria intelectual de los mismos que resulta de compleja comprobación.
El delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público se encuentra definido en el artículo 248 del Código Penal:
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere
Los deberes de los funcionarios públicos se encuentran descriptos en las leyes que le indican cuales son las funciones que ellos deben cumplir y el solo incumplimiento de esos deberes constituye un delito que no necesariamente debe traer aparejado un daño para la administración ni para los particulares.
Pero los hechos que denuncian los ex fiscales, son delitos concretos que se encuentran previstos en otros artículos del código penal, como por ejemplo, la malversación de caudales públicos.
La malversación de caudales públicos se puede cometer de diversas maneras:
-La primera consiste en invertir los fondos públicos en una finalidad distinta a la que estaban destinados, sin que ello signifique un enriquecimiento por parte del funcionario.
-La segunda consiste en apropiarse de fondos públicos.
-La tercera, en emplear en provecho propio servicios pagados por el estado.
-Y la cuarta, en permitir por descuido que otros funcionarios se apropien de dinero o bienes del estado.
Artículo 260. Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá, además, al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Artículo 261. Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Artículo 262. Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior
Ninguno de los hechos denunciados por los ex fiscales pueden calificarse como malversación, porque: en ningún momento dicen que Lello haya sustraído los 1.000.000.000.
Dicen que Lello Sánchez depositó esa suma en el banco y que fue el MPA quién se quedó con los intereses en vez de devolverlo a la persona a quién le secuestraron el capital. Dicen que no le pagó a la policía federal el valor de las pericias realizada por ello, pero no dicen que él se llevó el dinero.
En ningún momento dicen que Lello haya sustraído los $1.000.000.000.
Dicen que Lello depositó esa suma en el banco y que fue el MPA el que se quedó con los intereses en vez de devolverlo a la persona a quién le secuestraron el capital.
Dicen que se subastaron de modo casero los bienes secuestrados en los delitos de Narcomenudeo pero que no le transfirió al ministerio de seguridad y al ministerio de salud los porcentajes que les asigna la ley.
Lo acusan a lelo de violencia laboral en contra de los fiscales, funcionarios y empleados del MPA y la prueba que aporta es el nombre de veinte renunciantes. Para que sea viable esta denuncia, es necesario que describa los hechos de violencia que padecieron cada uno de ellos y que presente copia de la denuncia formulada por estos, lo cual no existe.
Denuncian que Lello Sánchez castigaba a los fiscales restringiendo o modificándole las funciones propias de su cargo y asignándole tareas denigrantes, lo cual es un hecho que solo tendría relevancia si la denuncia la formulan personalmente los que sufrieron tal degradación.
Dicen que Lello Sánchez hizo desaparecer una denuncia que le efectuó el señor Zenarrusa por golpear a los hijos que este tiene en común con la actual esposa de Lello.
Si la denuncia de Zenarrusa desapareció, tienen que identificar al fiscal que tenía la causa y denunciarlo en primer término porque este es el autor.
Acusan a Lello de presionar y amenazar a los fiscales para evitar que investiguen al senador Atauche en varias causas en las que fue denunciado por delitos en contra de su cónyuge, por asociación ilícita, por contratar sicarios para atentar contra la vida de otras personas, por colocar drogas, etc…
Esta imputación involucra en primer término a los fiscales que llevan la causa y solo cuando a estos se los juzgue se podrá denunciar a Lello como autor intelectual.
Dicen que por orden de Lello mantuvieron preso durante meses a los acusados por abuso de menores en el caso del “Hotel Ranys” y que la justicia federal los terminó absolviendo por falta de evidencia, lo que significa que el autor de la privación ilegal de la libertad es el fiscal que fraguó la causa, y cuando se compruebe esto, se podrá denunciar a Lello como autor intelectual.
Lo acusan de haber enviado un proyecto de ley a la legislatura que le permitiría a Lello designar fiscales interinos por su propia cuenta, lo cual no tiene relevancia si la legislatura no lo convirtió en ley.
Denuncian que cuando los fiscales llevaban a cabo el secuestro de automotores que le eran ordenadas por jueces de otras provincias no informaban que se había cumplido con el secuestro y Lello disponía de los vehículos.
Se trata de una grave irregularidad por la que se debe denunciar a los autores del hecho, o sea, a los fiscales y solo cuando se haga esta denuncia se podrá denunciar a lello como autor intelectual.
La gran mayoría de los hechos denunciados fueron ejecutados en primer término por los fiscales que se mencionan en la denuncia como víctimas de Lello Sánchez. De no haberse producido la renuncia de Sánchez hubiera sido un gran obstáculo para llevar adelante el juicio político.
Lo que ocurrió en Jujuy en diciembre de 2015, esa duplicación exprés del superior tribunal y la creación del ministerio público de la acusación y el fuero penal administrativo, no debe leerse solo como una reforma, sino como un acto fundacional de un nuevo régimen de justicia. Se trató de un asalto al estado de derecho, donde la ley fue la herramienta para concentrar el poder.
En el caso de la cámara de casación penal se tato de asegurar de que esa cámara sirva como un filtro o un cortafuegos para las causas sensibles del poder político. El concepto de la lealtad política como moneda de cambio para las designaciones judiciales, y el uso del derecho para pavimentar la impunidad.
Se subraya la sutil, pero destructiva, maniobra de subordinar órganos constitucionales independientes a estructuras administrativas creadas por ley, invirtiendo la jerarquía republicana. La conclusión es clara: la independencia judicial, la separación de poderes, quedó sacrificada en el altar de la gobernabilidad.
En cuanto a la denuncia contra el perejil Sergio Lello Sánchez utilizado groseramente por el poder político, los acusadores formaron parte de la arquitectura de poder que ahora critican. Este es el golpe más efectivo a nivel mediático y político, porque desvía la atención del hecho que produjo todas las aberraciones posibles (la reforma) pero donde el análisis se vuelve más frío y calculador es en su estrategia legal: sistemáticamente, desarma las imputaciones penales más graves, como la malversación.
No se niegan los hechos —que los intereses de un capital secuestrado no volvieron al dueño, que no se pagaron pericias, que hubo subastas irregulares—, pero juega con la estricta tipicidad del delito: "no dicen que Lello se llevó el dinero." este tecnicismo legal es, en realidad, un poderoso escudo político. No importa si los fondos se usaron indebidamente; si no hay prueba de sustracción o enriquecimiento personal del acusado, el delito más grave se cae. Es el argumento del “uso distinto” frente a la sustracción. Finalmente, en el terreno del abuso y la coacción, el análisis invierte la carga de la culpa.
Las denuncias de violencia laboral, desaparición de expedientes o presión para evitar investigaciones no se niegan de plano, sino que se atribuyen a los fiscales que ejecutaron las órdenes. Lello Sánchez queda como el autor intelectual, cuya culpabilidad es siempre más difícil de probar en un supuesto juicio oral.
En el fondo estamos frente a una clara lucha por el poder donde las garantías constitucionales se convierten en meros instrumentos de la política, y donde la justicia, más que imparcial, se vuelve un campo de batalla para dirimir lealtades y en ese sentido el nuevo procurador Alejandro Bossatti ¿es un perejil o funcionario en serio? Ya que si su rol será la obediencia debida termina como Lelo Sánchez. Su primera declaración publica en torno al escándalo fue “la situación me excede” ¿Esta es una primera señal de lo que será su gestión al frente del ministerio público de la acusación?
Mientras esto pasa, la verdad espera.

