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Fallo unánime: para la Justicia no hubo responsabilidad empresarial en la muerte de una mujer

El Tribunal en lo Criminal Nº 2, absolvió a Natalia Cammuso del delito de “homicidio” y a otras tres personas de propagar el Covid.

  • En un fallo unánime se dictó que no hubo responsabilidad empresarial en la muerte de una mujer.
  • El Tribunal en lo Criminal Nº 2 se expidió este miércoles por el caso contra Telesistemas.

En un fallo unánime, la Justicia jujeña determinó que no hubo responsabilidad de la empresa Telesistemas en el fallecimiento de Elizabeth del Valle Pérez, ni tampoco en la facilitación de la propagación de una epidemia, en el marco de la pandemia del Covid.

Luego de una deliberación, los magistrados finalmente dispusieron absolver a la empresaria Natalia Cammuso de los cargos en su contra como autora del deceso de Pérez ocurrido en septiembre del 2020, como así también a Sergio Alejandro Sosa, Martín Aragón y Fabiana Pereyra por ser causantes de la propagación de la enfermedad, que le terminó costando la vida a miles de personas.

El Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por Claudia Sadir, Alejandro Gloss y Luis Ernesto Kamada, dictaminó en el segundo piso del Palacio de Tribunales:

Absolver a los imputados Sergio Alejandro Sosa, Martín Ezequiel Aragón, Fabiana Isabel Pereyra y Natalia Fernanda Cammuso del delito de amenazas coactiva cuatro hechos en concurso real por los que vienen acusados de la investigación penal pero preparatoria por falta de acusación fiscal.

Absolver a los imputados Sergio Alejandro Sosa, Martín Aragón, Fabiana Pereyra y Natalia Fernanda Cammuso del delito de violación de medidas contra epidemia previsto y penado en el artículo 205 del Código Penal.

Declarar la nulidad parcial de la acusación final formulada por la Fiscalía por falta de descripción de la conducta desplegada por Natalia Fernanda Cammuso en cuanto a los delitos de homicidio simple con doble eventual y homicidio culposo, previsto y penado en los artículos 79 y 84 del Código Penal.

En este sentido, hay que decir que la “nulidad parcial de la acusación final”, es la falta de la validez de un determinado acto procesal.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, de diez días, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior.

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