Prohíben a la policía sindicalizarse, pero un abogado da una opción
La Corte Suprema resolvió que las fuerzas policiales no tienen un derecho colectivo a sindicalizarse. En un país donde sindicato y huelga son palabras estrechamente ligadas, ¿cuál puede ser la alternativa?. Un abogado jujeño analiza el tema.
El máximo tribunal confirmó ayer el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había negado al pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
La mayoría de la Corte consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la "organización sindical libre y democrática", no concede ese derecho al personal policial.
En disidencia uno de los jueces remarcó que la posibilidad de agremiarse de los policías está contemplada en tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución Nacional aunque ello no implica ejercer el derecho a huelga.
Este fallo reaviva un debate fuertemente instalado tras los reclamos policiales acontecidos en el año 2013 por mejoras salariales que derivaron en el acuartelamiento de los uniformados en numerosas provincias, y que, quedando desprotegida la población, dieron lugar a saqueos y muertes.
Aquel año, en Jujuy se vivieron momentos de mucha tención con saqueos en distintos puntos de la ciudad capital y localidades del interior de la provincia. Esta situación se extendió hasta que el gobierno acordó con la policía un salario de 8.500 pesos, a aplicarse a partir del mes de enero de 2014.
En la actualidad, ninguna policía en la Argentina, ya sea nacional o provincial, tiene personería gremial. El Ministerio de Trabajo de la Nación rechazó todas las solicitudes de inscripción presentadas basándose en el hecho de que la tarea de quienes tienen a su cargo el mantenimiento del orden interno no es compatible con la conformación de sindicatos
En contraposición a esto, hubo quienes denunciaron que se trata un derecho constitucional que se le está negando a una parte de la población.
Ya hubo un planteo de legisladores para imitar la solución aplicada en otros países del mundo como Inglaterra: Si al sindicato, no al derecho a huelga.
"No es un trabajo como cualquier otro"
Consultado por Jujuy al Momento, el abogado Ariel Roldán explicó: "En el caso de Jujuy la constitución prohíbe ejercer actos de fuerza en contra de los poderes constituidos, no pueden hacer huelga. Si podrían organizarse para gestionar sobre la mejora de sus derechos laborales".
En ese sentido, remarcó que en el fallo de la Corte se aclara que hay que hacer una distinción entre lo que es realizar actos de fuerza contra los poderes constituidos, como la huelga y organizarse para poder gestionar una mejora de los derechos laborales.
No obstante eso, sostuvo: "Acá con la palabra sindicato viene el combo, viene el paro en caso de que no haya mejoras. Me parece que no es la única medida que se puede llegar a tomar".
El letrado consideró que hay que prevenir para evitar que se repita una situación caótica como la de 2013 y en ese sentido, consideró viable que, por iniciativa del poder Ejecutivo, se cree un órgano específico dependiente que posibilite a estas personas canalizar sus preocupaciones y quejas de forma formal.
Para Roldán está más que claro que hay ciertas ocupaciones que no pueden tener como opción la huelga debido a la importancia que revisten para la sociedad
"No es un trabajo como cualquier otro", afirmó.

