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“Ningún preso puede cobrar más de 200 horas de trabajo”

El Delegado de la Procuración Penitenciaria Federal en el NOA se refirió al polémico fallo de Casación que otorga aguinaldo y vacaciones a los presos. Al mismo tiempo valoró la medida como “uno de los pilares de la resocialización”.

La semana pasada, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y equiparó los derechos laborales de los presos a los de los trabajadores en libertad, y de esta manera las personas privadas de su libertad podrán disponer de aguinaldo, vacaciones, licencia por enfermedad y descanso en días feriados, entre otras reivindicaciones.

Así lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal, al hacer lugar a una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación en un caso por el trabajo de los presos, sobre quienes regirá la ley de Contrato de Trabajo.

El Centro de Información Judicial (CIJ) publicó el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, quienes fundamentaron su decisión en 34 fojas con "profusas citas y referencias doctrinarias".

El tribunal dictó la sentencia tras el hábeas corpus colectivo presentado el 29 de abril de 2013 por el preso Képych Yúriy Tibériyevich, a favor de detenidos que están con contratos de trabajo intramuros.

Los jueces invocaron el principio de "igual remuneración por igual tarea", establecido en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Dicho fallo despertó la polémica en la sociedad, que debate la pertinencia del mismo, apoyada en los numerosos casos de inseguridad que se viven día a día y si aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad por algún delito que cometieron deben ser merecedoras de los derechos que se esgrimen.

Al respecto, el Delegado de la Procuración Penitenciaria Federal en el NOA, Facundo Giubergia, manifestó a Radio 2 que “el tema de la sindicalización se da especialmente en el caso del fallo de Casación en Ezeiza. Si bien el artículo 14 bis de la Constitución dice que todo trabajo debe ser pago y todo eso, dentro de las unidades penitenciares federales en el NOA nosotros tenemos trabajo pago porque es uno de los pilares base de la resocialización”.

“También hay que hacerle notar a la gente que los delitos que tenemos en el NOA no son los mismos que en Buenos Aires, no estamos haciendo una diferenciación pero quiero hacer notar que dentro de nuestras unidades nosotros tenemos personas que son ‘mulas’ o que tienen que ver con delitos por narcotráfico, que tienen un perfil bastante ‘tranquilo’. En las unidades penitenciarias federales del NOA los presos que trabajan cobran sueldos, todo trabajo debe ser remunerado por más que uno esté cumpliendo una condena, es uno de los pilares de la resocialización”, sostuvo.

Asimismo, Giubergia subrayó que “últimamente ha cambiado el paradigma, antes era la familia la que llevaba el alimento y todo al detenido; ahora, al trabajar los detenidos, se ha visto un cambio bastante grande porque el detenido se siente útil y puede ayudar desde donde está cumpliendo su condena a su familia exterior”.

En la ley 24.660 que es la ley de ejecución de la pena está contemplado el trabajo pago. En el año 2006 se crea la primera unidad penitenciaria federal del NOA acá en Jujuy y se empezó con el trabajo pago.

“Hay un ente que se llama el Ente Cooperador del Servicio Penitenciario (ENCOOP), que es hora trabajada por el interno, hora pagada. Los internos tienen, por supuesto, divididas las tareas que tienen que realizar: a la mañana tienen que trabajar, a la tarde tienen que estudiar, tienen su horario de recreación, es decir tienen todo determinado”, dijo.

El Delegado de la Procuración Penitenciaria Federal en el NOA explicó también que “hay una realidad que es que los presos no pueden cobrar más de 200 horas de trabajo. Los salarios los regula el Ente Cooperador, la idea es que se mantenga ocupada a la persona. Además, hay sistema de progresividad, es decir no cobran las 200 horas los internos que recién ingresan, aparte cuando un interno recién ingresa el Servicio Penitenciario va haciendo un estudio del perfil criminológico de esa persona y ahí se va viendo qué trabajo se le da”.

“El sueldo de los internos se divide entres partes: una parte son las asignaciones que se le descuentan como a cualquier trabajador; una parte que es lo disponible, que es lo que el interno puede disponer para comprarse un shampoo, caramelos, cigarrillos, lo que le saca a la familia; y el fondo de reserva, que es lo que se acumula para cuando él salga, es decir no tiene una disposición plena del dinero. Aparte en los penales no se maneja dinero, todo ese dinero lo maneja administración. Además, si el interno tiene baja conducta o concepto, no se le da su disponible. Hay muchas cosas que la gente no sabe y la información ha sido tergiversada”.

“Desde la procuración Penitenciaria, creemos que el trabajo dentro de la cárcel es muy importante”, indicó.

En cuanto al aguinaldo y las vacaciones, Giubergia señaló que “esto no se daba hasta ahora en Jujuy, es un fallo que es para los internos del pabellón de Ezeiza específicamente, pero puede sentar jurisprudencia”, puntualizó.

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