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Miguel Ángel Cabezas: “Lo que se hizo en el Deliberante viola la Carta Orgánica y el reglamento interno”

El abogado constitucionalista se refirió de esta manera al traslado sorpresivo de la sesión extraordinaria del Concejo Deliberante, en la que se aprobó el aumento del boleto de colectivo.

Luego de la escandalosa sesión extraordinaria del Concejo Deliberante que se realizó “a escondidas” para aprobar el aumento del boleto del transporte urbano de pasajeros de San Salvador de Jujuy, las voces que embanderan los reclamos hacia el proceder de los concejales radicales se han hecho escuchar.

“Ilegal”, “inconstitucional”, “dictatorial” y “antidemocrático” son solo algunos de los términos utilizados para calificar la maniobra política de los ediles oficialistas. La orden que venía desde las altas autoridades partidarias era aprobar el aumento del boleto “sí o sí” y los legisladores comunales se valieron de esa premisa para buscar las artimañas necesarias para llevar adelante su objetivo.

Eso fue lo que pasó ayer, cuando los ediles oficialistas notificaron a la los ediles opositores sobre la marcha que la sesión extraordinaria prevista a las 14 horas en el Concejo Deliberante (la notificación llegó pasadas las 14 horas) se trasladaba al predio del mercado Municipal 12 de Octubre sito en el barrio homónimo en el sector sur de la ciudad por “no estar dadas las condiciones de seguridad necesarias”, según fundamentaron en el breve comunicado.

Esta actitud despertó el malestar de los concejales opositores que, sabiendo de la mayoría parlamentaria de la UCR y de que cuentan con quórum propio, ya adivinaban que la sesión se había llevado a cabo sin la presencia de estos últimos y el aumento del boleto era ya un hecho consumado.

Ahora se cuestiona si este proceder es ilegal e inconstitucional, dado que esta notificación no solamente llegó sobre la hora, sino que no especificaba la hora de realización de la nueva sesión, entre otras irregularidades.

El abogado constitucionalista Miguel Ángel Cabezas aclaró un poco el panorama en diálogo con Radio 2, manifestando que “básicamente, el trámite parlamentario de cualquier asunto está reglamentado por la Carta Orgánica y por el reglamento interno del Concejo Deliberante. Yo estuve en contacto con algunos concejales de la oposición, que se trataría en este caso de manoseo por parte de la mayoría no hacia la minoría, sino del reglamento interno y de la Carta Orgánica municipal, que es la Constitución de la ciudad”.

“En esto no es posible admitir que mayorías circunstanciales atropellen no sólo a las minorías o a aquellos ciudadanos disidentes, sino que la Constitución de la Nación, de la Provincia, la Carta Orgánica y el reglamento interno han establecido reglas del debido proceso para la formación de la voluntad de los órganos legislativos”, explicó.



Cabezas detalló los motivos por los que puede considerarse ilegítima a la sesión realizada en el Mercado 12 de Octubre, indicando que “en la República Argentina, los jueces pueden ordenar la detención de las personas, pero el magistrado debe cumplir con determinados requisitos que están establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, no por el solo hecho de ser juez”.

“En el caso de los órganos legislativos (nacional, provincial y municipal), también desde la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica y el reglamento interno establecen requisitos o pautas mínimas para que la formación de voluntad de ese órgano sea válida”.

“Por lo que conocemos públicamente, yo le podría decir que la sesión que han celebrado los concejales en el Mercado 12 de Octubre viola el artículo 90 del reglamento interno del Concejo Deliberante, que indica claramente que las sesiones se deberán celebrar en su recinto natural, o sea en el Concejo Deliberante”, sostuvo.



El letrado también hizo hincapié sobre en qué casos se puede trasladar las sesiones del cuerpo deliberativo, señalando que “a partir de este principio general, el Concejo Deliberante puede trasladar sus sesiones a otro lugar porque pueden producirse situaciones extremas que ameriten el traslado del lugar físico y que las sesiones se realicen en un ámbito no natural y no habitual. Para eso hace falta una resolución debidamente fundada porque así lo establece la el mismo reglamento interno del Concejo Deliberante para que pueda trasladarse de un lugar a otro, cuando dice en el mismo artículo 90 ‘salvo caso de fuerza mayor debidamente determinados’. Esto significa que los casos de fuerza mayor son casos súbitos, no previstos o imprevistos que no han podido evitarse (una catástrofe, un terremoto, un temblor) que amerite tratar el asunto”.

“Esa situación, por el tipo de notificación que se les hizo llegar a los concejales que se encontraban en el recinto, aparentemente esa situación no se ha explicitado, es decir no se ha fundamentado. Entonces, con una notificación de dos renglones que además contiene otras irregularidades porque no se señala a qué hora y otras situaciones más. Además, cuando se produce esta situación extraordinaria donde el Concejo se ve en la necesidad de trasladar el lugar físico de las sesiones a otro espacio que no es el natural, debe ser notificado con 24 horas de anticipación. Entonces ahí tenemos en el procedimiento de la formación de voluntad del órgano municipal un vicio gravísimo”, expresó.

Y subrayó que “la esencia de los cuerpos legislativos es el debate, la expresión de las ideas y de las posiciones. Lo que se ha hecho ayer viola la carta Orgánica y el reglamento interno del Concejo Deliberante. A su vez, trasluce hacia el exterior una expresión de voluntad que se traduciría de la siguiente manera: ‘soy mayoría y hago lo que quiero, donde quiero y cuando quiero’”.

“Por una lado está la situación de la inconstitucionalidad porque no se ha respetado los procedimientos legal y reglamentariamente previstos para la expresión de la voluntad del cuerpo legislativo, eso claramente es una inconstitucionalidad manifiesta. Pero, a su vez, de ese mismo hecho se derivarían responsabilidades de todo orden. Podríamos mencionar por ejemplo un incumplimiento de los deberes a su cargo, un abuso de autoridad y otra serie de variantes de delitos que se cometen desde la función pública y en contra de la administración pública, en este caso municipal”, concluyó.

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