Miguel Ángel Cabezas: “A la Municipalidad no le interesan las disposiciones de la Justicia”
El abogado constitucionalista se refirió por Radio 2 a la decisión del intendente Jorge de aumentar el precio del boleto de colectivo por medio de un decreto. Dijo que los DNU no existen en Jujuy.
“Si vamos a la jurisprudencia, el STJ se ha pronunciado hace al menos diez años sobre la no existencia y la no admisión por parte de nuestra Constitución Provincial sobre esta clase de instrumentos; es decir que en Jujuy no existen”, dijo el abogado en realidad a los decretos de necesidad y urgencia.
“Si nosotros hiciéramos una interpretación a favor del municipio, sosteniendo que como la Constitución Nacional lo prevé en su artículo 99 entre las facultades del presidente, haciendo una interpretación analógica y le concedemos las mismas facultades a los titulares de los ejecutivos municipales o provinciales, nos encontramos con que esta clase de instrumento que ha sancionado el intendente Jorge, legalmente es nulo”, afirmó.
El artículo 99 de la Constitución Nacional, en una parte de su inciso 3 expresa: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Cabezas sostuvo que tomando como base ese artículo, surge que no hay ningún hecho que haga imposible el trámite normal y ordinario de una ordenanza de la envergadura de la que trata el aumento del boleto. “No hay un hecho de guerra, de sublevación. Si tenemos en cuenta que este tema se viene tratando desde agosto del año pasado, no tenemos un tema que surge abruptamente”, afirmó.
Por otra parte, en consonancia con otras voces y en lo que es el eje central de la discusión, Cabezas recordó que en su fallo, el juez Pedicone dispuso que no puede subirse el precio del boleto de colectivo: “El fondo de la disposición cautelar es que no puede subirse el boleto por vía de la ordenanza sancionada en el Mercado 12 de Octubre”.
El abogado constitucionalista dijo que el doctor Pedicone suspendió una ordenanza y explicó que en términos de valor, una ordenanza es superior a un decreto. Teniendo en esto en cuenta, explicó que el intendente, con un instrumento de menor categoría no puede llevar adelante su decisión, cuando la Justicia ha ordenado la suspensión de la norma superior. Cabezas habló de una “desobediencia judicial” como mínimo, en la actitud del Ejecutivo municipal, establecida en artículo 239 del Código Penal.
Como segundo punto a tener en cuenta, Miguel Ángel Cabezas consideró que hay un cargo en incumplimiento a los deberes del cargo. La tercera arista que presenta esta polémica decisión sería “un juicio político que con la holgada mayoría que posee el radicalismo en el Concejo Deliberante, parece casi un imposible”.
Lo que hay que tener en cuenta para evaluar este instrumento es cuál es la urgencia de la materia tributaria, porque es una tasa, que es una materia prohibida para el dictado de los DNU, explicó el abogado. ¿Cuál es la imposibilidad de convocar al órgano legislativo para que sancione o trate el tema? se preguntó.
El letrado dijo que con una prohibición judicial para aumentar el boleto “se hace una gambeta fabricando otro instrumento para aumentar el precio”, demostrando que “a la Municipalidad no le interesan las disposiciones de la Justicia. Hay una actitud claramente rebelde, montaraz; una auténtica bellaquería”.

