Las empresas de servicios están siempre al borde, porque no invierten
Lo afirmó la titular de la oficina de Defensa al Consumidor Alicia Chalabe, quien se refirió a la obligación de la SUSEPU de iniciar una investigación y eventualmente sancionar a Agua de los Andes por los cortes de agua.
“Generalmente el corte de un servicio provoca un perjuicio grave, para la continuidad y la regularidad del mismo. Hace unos años hubo un corte de servicio por la rotura de otro acueducto. Esto evidentemente perjudica gravemente a los usuarios, que tienen en su mano la posibilidad de hacer un reclamo en Agua de los Andes y luego en Susepu; esto está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y siempre se presume a favor del usuario”, destacó Chalabe en diálogo con Radio 2.
Insistió en que la SUSEPU va tener que investigar y determinar lo que realmente sucedió con el acueducto que atraviesa el Río Grande: “es necesario saber por qué se produce la rotura de este acueducto; si están hechas las obras de mantenimiento por parte de la empresa, si se hizo las obras necesarias”, especificó.
Recalcó Chalabe que el ente regulador, tiene que iniciar un expediente a partir de las denuncias de los usuarios para ver las causas. “Una vez que se investigue, sabrá si se sanciona a la empresa, pero generalmente se lo hace cuando hay una obra o servicio de mantenimiento que no se hizo en forma correcta”.
Reconoció que en estos casos la multa debe ser importante, “porque es un servicio esencial; uno no puede prescindir de este servicio, porque además tiene otras consecuencias como ser problemas en la salud; hay gente que padece alguna enfermedad, son múltiples las situaciones que se producen con el corte de un servicio tan esencial”.
Chalabe aclaró que en la ley está previsto que la empresa pueda recurrir a la sanción. “Está previsto en el procedimiento administrativo para que la empresa pueda recurrir la falta, para disminuirla, para producir otra causa, para discutir la causa; tiene múltiples efectos a partir de lo que pueda surgir en la investigación”.
Este pedido de aumento del 11% en la tarifa del servicio, también puede caer si se toma en cuentan los antecedentes de la empresa y es una decisión del ente regulador. “El aumento tarifario tiene un pedido expreso a la empresa que no está sólo basado en los precios, sino también en lo que tiene que proveer para brindar un servicio adecuado y de calidad; también los antecedentes que tenga la misma empresa en la prestación de servicio. Por eso hemos conversado de la importancia del ente regulador porque es el que tiene todos los antecedentes para ver si son posibles los aumentos tarifarios”.
Chalabe dijo desconocer si se hicieron inversiones necesarias para evitar que sucedan estas situaciones de cortes prolongados, “porque generalmente tiene documentación técnica que hay que analizar concienzudamente para saber qué es lo que se hizo, si hubo la inversión necesaria, si se le quitó fondos, si se hicieron las obras de mantenimiento. Recordemos que estamos siempre al borde en los servicios porque las empresas no invierten. Están manteniendo los servicios con lo mínimo, para tener la calidad adecuada para una prestación continúa”.
Finalmente explicó y dejó en claro que “quien tiene toda la documentación y tiene toda la facultad primordial de investigar y el derecho de informar que tenemos los usuarios, de recabar todos los antecedentes técnicos, es el Ente Regulador”.

