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Eximen a artesanos y artistas jujeños del pago de Ingresos Brutos

Artesanos, escritores, pintores, músicos y escultores jujeños estarán eximidos del pago de impuestos de ingresos brutos gracias a una reglamentación que rige y responde al renovado código fiscal provincial.

El secretario de Cultura de Jujuy, Gonzalo Morales, y el titular de la Dirección Provincial de Rentas, Néstor Luis Padilla, celebraron la reglamentación de dos resoluciones que permitirá a los artistas no pagar el impuesto por ingresos brutos; en tanto que los productores de espectáculos se verán beneficiados por quedar exentos de abonar un pago a cuenta que exigía la entidad recaudadora.

Morales señaló que la primera resolución establece la exención de impuestos de ingresos brutos a la actividad artística beneficiando artesanos, escritores, pintores, escultores, músicos,  entre otros, “ya que esta actividad no puede encuadrarse como otras actividades laborales por la discontinuidad y su formato diferencial”.

“Me parece un logro importante, es sabido que muchas veces el artista pasa meses sin trabajar, pero los impuestos siguen corriendo y en este caso el gobierno de Jujuy entiende que al trabajo hay que defenderlo y darle un marco legal”, sostuvo el funcionario en relación a la normativa.

En cuanto a la segunda resolución que busca darle un formato diferente a la actividad teatral y musical en teatros, Morales destacó que la misma tiene como objetivo “poder defender a Jujuy como plaza de espectáculos”,  para que los productores no se vean afectados y puedan llegar a la provincia.

“Los productores que llegaban a Jujuy tenían que recorrer un camino teniendo que dejar pagos a cuenta a pesar de la venta de entradas que tengan, además del permiso policial, donde se hacía difícil que el mismo pudiera tener viabilidad en la organización de un espectáculo”, explicó el funcionario.

En ese sentido puso de relieve que esto es un primer escalón, para buscar “un formato que  disminuya los montos o eximirlos en la actividad comercial” a la vez que aseguró que se está trabajando en la fundamentación para que los técnicos tengan la fundamentación correcta para llegar a ese fin.

En cuanto a la metodología para obtener el beneficio cada contribuyente de la actividad literaria, pictórica, escultural, musical, teatral y otras de similares características, deberán presentar un formulario de solicitud de exención en el impuesto sobre los ingresos los brutos y una constancia de inscripción en organismos de aplicación que acrediten la actividad artística desarrollada, en la Dirección de Provincial de Rentas.

Por su parte, Padilla explicó que la exención del pago impositivo a los artistas obedece fundamentalmente a una normativa de acuerdo al nuevo código fiscal sancionado en el año 2013 por el cuerpo legislativo jujeño.

“Esta exención no es otra cosa que reglamentar una ley que tiene como facultad la Dirección de Rentas”, valoró el funcionario a la vez que destacó que el gobierno percibe que hay que “resaltar la actividad de nuestros artistas, teniendo en cuenta la riqueza que tiene Jujuy en ese sentido”.

Finalmente se refirió a la segunda resolución aclarando que “cada vez que un contribuyente realizaba un espectáculo público tenía que realizar el pago de un impuesto por adelantado por ingresos a cuenta y en este caso lo que hemos logrado es la exención de ese pago a cuenta, tratando de alivianar los costos”. (Télam)

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