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En Jujuy, se aprobó la prohibición de plásticos de un solo uso

En la última sesión de la Legislatura, los diputados aprobaron una ley para la creación de una estrategia ambiental de reducción progresiva y prohibición específica de plásticos en todo el territorio provincial.

  • Legislatura: aprobaron una ley para la creación de una estrategia ambiental de reducción progresiva y prohibición específica de plásticos.
  • Se busca instaurar un mecanismo de prohibición gradual de los productos de material plástico destinados a ser desechados tras su primer uso.
  • Además de promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables.

En la última jornada, la Legislatura de Jujuy aprobó una ley para la creación de una estrategia ambiental de reducción progresiva y prohibición específica de plásticos en todo el territorio provincial, con lo que se busca instaurar un mecanismo de prohibición gradual de los productos de material plástico destinados a ser desechados tras su primer uso, y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables.

El proyecto, aprobado como ley 6.283, establece prohibir progresivamente la utilización de plásticos de un sólo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables.

Además apuesta a promover la transición hacia hábitos sociales de consumo más responsable y a concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de etiquetado.

En tanto, apunta al cuidado de los cursos de agua y de las áreas protegidas, promoviendo la reducción de la contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos; estimular la transformación y readecuación de procesos de producción de emprendedores locales de plásticos de un solo uso biodegradables y reciclables; entre otros.

Sobre los productos plásticos de un solo uso, refiere prohibir el ofrecimiento a la vista, entrega al consumidor final, distribución, y el uso en la actividad comercial de carácter privado o público en el territorio provincial, de vajillas y utensilios plásticos descartables y varillas de plástico como soporte de objetos descartables, globos, o de productos de consumo como ser helados.

También se suman hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable; bolsas plásticas no reutilizables y envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios y objetos similares.

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Sobre los plazos progresivos, se indica que a partir de la entrada en vigencia de la ley regirá la prohibición de ofrecimiento a la vista del cliente o consumidor.

En tanto, la prohibición de la entrega al consumidor final a título gratuito u oneroso de los productos estipulados, entrará en vigencia según lo estipule la autoridad a cargo de la aplicación de la norma, en coordinación con organismos especializados, que no deberá superar los cinco años desde la formulación de la política.

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