El nuevo Código de Faltas regulará la protesta social
Entre otros aspectos destacables, la nueva normativa establecerá la regulación de las protestas sociales tan frecuentes en Jujuy. Su aplicación estará a cargo de jueces contravencionales a cargo del Poder Ejecutivo.
El nuevo Código de Faltas aprobado por la Legislatura jujeña es una herramienta para la convivencia armoniosa de la sociedad y un paso trascendental para la vida de los jujeños. La incorporación de nuevas figuras contravencionales adaptadas a la realidad que se vive hoy en día en la sociedad es algo que la sociedad reclamaba, ya que el viejo Código de Falta de Faltas databa del año 1951.
Al respecto, el abogado y presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados, quien participara de la elaboración del nuevo Código Contravencional, Lucas Grenni, explicó a Radio 2 los alcances que tendrá la nueva normativa sancionada.
“Es una reforma que Jujuy se merecía hace mucho tiempo ya que era una ley ya caduca del año 1951, el Poder Ejecutivo solicitó su reforma al Poder Legislativo, se produjo una comisión de aproximadamente 16 personas de distintos ámbitos (Colegio de Magistrados, Colegio de Abogados, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y entre todos se trabajó sobre distintas propuestas, se realizaron distintos aportes de todos los sectores y finalmente se ha concluido que este es el proyecto consensuado que es superador sin ninguna duda de lo que actualmente existe en Jujuy”, dijo.
“Se legislan muchas figuras novedosas, como por ejemplo la prohibición de cabarets y whiskerías, lo cual es fundamental para aportar algo al combate contra la trata de personas, eso va a impedir los canales de venta de sexo, va a mejorar la situación con respecto a ese delito que es retroactivamente novedoso para la Argentina como su implementación en el código de fondo y se regulan un montón de institutos necesarios para la convivencia social”, señaló.
“Por ejemplo se reglamentan las protestas, se reglamenta toda una serie de tratamiento de desechos que contaminan el medio ambiente, la circulación de vehículos en estado que no corresponde y que puedan generar daños o riesgos a los demás, se protege la integridad de las personas, se evita la violencia en los espectáculos públicos, no sólo en una remisión específica a los espectáculos deportivos, sino que se hace más genérica a cualquier espectáculo público, ya sea deportivo o de otra índole, como por ejemplo un recital”.
“También se regula el merodeo, cuando se instalan diez o quince personas en una esquina y no sabemos qué es lo que está haciendo o no pueden dar explicaciones y que, en definitiva, generan una intranquilidad en el vecino”.
“El derecho contravencional prácticamente se relaciona con la convivencia social, con que las personas puedan evitar aquellos problemas que después derivan en hechos más graves, en hechos ilícitos”, agregó el letrado.
Asimismo, Grenni también se refirió específicamente a la problemática de la protesta social, algo que es muy habitual en Jujuy y que se ha convertido en un tema controversial ya que gran parte de la sociedad se ha mostrado más de una vez molesta por este tipo de situaciones que impiden la libre circulación de los ciudadanos por la ciudad, ocasionando un montón de inconvenientes laborales por llegar tarde a sus lugares de trabajo, el congestionamiento vehicular, etc.
“El límite siempre son los derechos de los demás, todos tenemos derecho a reclamar, todos tenemos derecho a exigir mejoras en nuestros derechos y en la aplicación de nuestros derechos. Sin embargo, existe una ley contenedora y el principal rector en la ley es que el derecho de uno termina donde empieza el de los demás. La convivencia exige que eso sea respetado, de ninguna manera se quita el derecho a reclamo, pero se regula, lo cual no es ajeno a ninguna otra jurisdicción, en todos lados está regulado”.
“Incluso, ya tiene dicho la Corte Suprema de la Nación, la Cámara de Casación Penal de la Nación cómo debe regularse eso, hay protocolos de intervención, obviamente no se puede aplicar un desalojo inmediato, tiene que citarse un mediador y convenirse un método pacífico. Hay que distinguir dos cosas importantes: cuando una persona está reclamando está ejerciendo un derecho y los demás también tienen derecho de continuar con el respeto normal de su vida. Entonces, hay que atender también a la legitimidad que puede tener el reclamo”, puntualizó.
Además el abogado aclaró que “lo que debe hacerse es instrumentarse una reglamentación que permita tanto el reclamo como la supervivencia de los derechos de los demás. La Policía va a tener la misma intervención que ha tenido siempre, acá lo que va a haber es un juez contravencional que va a asistir al lugar de la protesta y va a hablar con las personas para conseguir un desalojo pacífico para que la intervención no pase a mayores y, si la protesta está realizada en forma regular, no va a haber ningún problema que se realice, que se ejercite el derecho de protesta. La Policía va a intervenir en tanto y en cuanto fracasen previamente todas las instancias de acercamiento, de negociación, de conciliación, de diálogo. Si ante la orden del juez contravencional la gente decide no retirarse, entonces estaremos ante la comisión de un hecho ilícito en el orden contravencional, un hecho ilícito delictivo porque sería resistencia y desobediencia a la autoridad. En tal caso, quien participe sería el fiscal de instrucción de turno”.
En cuanto a las personas en estado de ebriedad en la vía pública, Grenni sostuvo que “en el caso de las personas en estado de ebriedad, se distinguen distintas circunstancias, si es que se resisten a la autoridad, si no quieren ser llevados para que se les pase el estado de ebriedad, ser constatados médicamente si pueden estar detenidos o no y obviamente se les va a imputar una contravención penal para que tenga tanto una sanción como la posibilidad de acceder a un tratamiento para curarse, es decir va a tomar intervención la salud pública y se va a tratar de curar la enfermedad que la persona tiene, no de criminalizar su enfermedad, una cosa es el ebrio ocasional y otra cosa es el ebrio consuetudinario, que es una persona enferma y más allá de una respuesta punitiva, lo que necesita es una respuesta de contención social, una respuesta de salud”.
Otro tema controversial en toda sociedad es la oferta de sexo en la vía pública, en este sentido Grenni subrayó que “también se prevé la oferta de sexo en la vía pública, como también la gesticulación de hechos y actos indecentes que ofendan la moral pública, se protege y se castiga. La gente tiene derecho a poder circular con sus niños por la calle, la gente tiene derecho a no ser agredida con imágenes que no son adecuadas para el horario y el lugar”.
“Ejercer la prostitución no es un delito en tanto y en cuanto sea una decisión voluntaria de una persona adulta en libre disposición de todas sus facultades mentales y que no esté coaccionada de ninguna manera. Lo que sí nosotros no podemos hacer como Estado es favorecer el comercio sexual o de personas que se aprovecha de otras privadas de su libertad o amenazadas por hechos violentos de ellos mismos”, expresó.
Finalmente, el letrado se refirió a las sanciones pausibles a los infractores contravencionales, destacando que “la finalidad es que las personas respeten la convivencia social, que aprendan a convivir, por eso la mayoría de las sanciones tienen que ver con el trabajo comunitario, las indicaciones especiales de los propios jueces en cuanto a revisar un tratamiento, un psicólogo, hacer trabajos en una escuela”.
“El procedimiento de selección de los jueces contravencionales será determinado por el Poder Ejecutivo. Si bien lo óptimo podría llegar a ser que esté en el Poder Judicial, va a estar dentro del Poder Ejecutivo, entonces eso va a ser resorte exclusivo del Poder Ejecutivo. Hay un planteo de cuán correcto podría llegar a ser que esté en la órbita del Poder Ejecutivo, sin embargo creo que sabiamente la comisión, atendiendo a los recursos que puede tener la provincia y lo que puede destinar a esto, ha establecido que toda sanción va a tener un control judicial suficiente por medio de un juez correccional para que la sanción se haga efectiva. Por ejemplo, si hay un arresto que disponga el juez contravencional, esa persona va a tener derecho a revisar judicialmente con el juez correccional esta medida dispuesta por el juez contravencional. Una vez que éste resuelva el recurso contravencional se va a aplicar esa sanción”, concluyó.

