“El mecanismo que trae la ley de jubilaciones en Jujuy es tremendamente perverso”
El abogado Pedro Octavio Figueroa se refirió a la aplicación de los decretos N° 4815 y 4816 donde se reglamenta la Ley 5748 que modifica el estatuto del Empleado Público y lo obliga a acogerse a la jubilación.
“El mecanismo que trae la ley de jubilaciones que tenemos vigente en la provincia, es tremendamente perverso. Es un sistema que está cumpliendo 20 años porque es de la época Menem- Cavallo y es el sistema que dice que cuando una persona va a pedir su jubilación, ANSES tiene que retroceder 10 años buscando 120 sueldos”, explicó el letrado quien remarcó además que es ahí donde las cifras comienzan a caer y a modo de ejemplo dijo: “los sueldos del 2004, que serian los 10 años a este año, eran de 600 o 700 pesos , como después tienen que promediar esa cifra se vuelve algo muy chiquito”.
En ese contexto, subrayo que quien se jubile con este mecanismo va a cobrar solamente el 55% del sueldo.
“Hay que tener presente que cuando ANSES mira este tema de los no remunerativos, mira nada más eso porque ahí está el aporte jubilatorio o no, en cambio el otro concepto que suele acompañar del bonificable eso tiene otros impactos , otros efectos”, sostuvo.
Para Figueroa es prioritario que, al menos el Estado provincial primero blanquee todo lo que adeuda antes de comenzar a realizar tales intimaciones.
En ese sentido, manifestó que hay muchos empleados ya están siendo intimados para realizar la jubilación en condiciones desventajosas.
“Quiero recordarle a las mujeres trabajadores exclusivamente que hay un artículo de la ley de jubilaciones que permite que la mujer notifique a su empleador que continuara trabajando hasta los 65 años, es el artículo 19 de la ley 24241 que es la vigente en nuestra provincia. Si llegara la intimación pueden hacer valer que han dirigido esa nota por eso es prudente que las que tengan 60 años hagan la nota ahora, la nota debe estar dirigida a su empleador”, puntualizó el abogado y recomendó que dicha nota se presente cuanto antes.
Finalmente, Figueroa advirtió que: “Esto de la intimación y la ley 5748 no está en la ley de jubilaciones. El gobierno de la provincia copió el articulo a la letra el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo, ahí aparece esta figura”.

