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Impuesto al combustible: "El que pague tendrá derecho a exigir que pavimenten su cuadra"

Un abogado local consideró inconstitucional a la ordenanza del Concejo Deliberante porque no se trataría del cobro de una tasa sino de un impuesto.

  • El abogado jujeño Rubén González comentó la ordenanza del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy para crear una tasa por la carga de combustibles.
  • Consideró que la medida es una “barbaridad jurídica” y que quienes paguen, de hacerlo, pueden reclamar que pavimenten la cuadra donde viven o circulan.

Las reacciones contra la tasa determinada por el Concejo Deliberante que estipula el pago de 1,8% por cada litro, centímetro cúbico o fracción que se cargue de combustible en San Salvador de Jujuy son cada vez más numerosas, y una de ellas provino del abogado local Rubén González, quien aseguró que la iniciativa le llamó la atención “porque es una barbaridad jurídica, y eso que quien lo preside es abogado hay otros. Además tienen asesores legales en esta materia. Está claro que se trata de un impuesto de una ilegalidad absoluta, peligroso desde muchos aspectos. Lo más importante es que no existe en el derecho tributario una tasa que pueda sancionar el Concejo Deliberante que o tenga una contraprestación clara de parte del ente municipal que la sanciona”.

“Pavimentar la ciudad no es algo que pueda ver cada uno de los ciudadanos, porque el concepto de tasa significa que se tiene que tener una contraprestación que te tienen que dar. Si se paga alumbrado, barrido y limpieza, es porque pasa el recolector de basura y se lleva la bolsa de basura que pónés a su disposición y te cambian el foco de la calle. Si alguien paga la tasa durante muchos años y pavimentan otro sector de la ciudad que no sea la cuadra donde vive o las calles que transita, entonces se diluye el concepto de tasa, la naturaleza jurídica de lo que sancionaron es un impuesto, y si lo es, es inconstitucional, porque el Concejo Deliberante no tiene competencia para sancionar impuestos, solamente tasas. Ese tipo de tasas tiene que tener una contraprestación específica de parte de la Municipalidad”.

Quien paga ya está en condiciones de exigir que le pavimenten su cuadra porque lo que debería suceder es que, cuando se paga la tasa, tenés derecho a poder pedir una prestación específica del municipio que la brinda. Acá no hay tal, y con eso se vulnera el concepto de la tasa”.

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“Podemos reclamar y hacer valer ese derecho porque la tasa tiene que tener una prestación específica. Acá no hay especificidad: pavimentar las calles. ¿Cuáles? ¿Por qué tendré que pagar por una calle que no transito? Lo que sancionaron es ilegal e inconstitucional. Lo que se esconde detrás de la tasa es un impuesto”.

Los primeros que se tienen que ver perjudicados son los dueños de estaciones de servicio, que deben haber reaccionado y en cualquier momento tienen que presentar un amparo. El camino correcto para suspender la aplicación de esta ordenanza es un amparo judicial. En segundo término, cualquier persona que tenga un vehículo y se vea afectada por esto también puede reclamar a través del amparo”.

Es una ilegalidad que tendrá corta vida porque es patente y evidente que no se puede sostener desde el plano jurídico”.

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