El fallo fue dictado tras una Investigación Penal Preparatoria (IPP) impulsada por el Ministerio Público de la Acusación, donde el Tribunal en lo Criminal condenó a L.C.C.V. a la pena que es de cumplimiento efectivo.
Los hechos juzgados se registraron entre fines del año 2019 y principios de 2020 en la localidad de La Esperanza, departamento San Pedro. Según quedó acreditado en el debate oral, el ahora condenado se aprovechó de la convivencia preexistente y de su rol como encargado de la guarda para vulnerar la integridad de la víctima, quien al momento de los ataques era menor de 18 años.
Durante las audiencias, el fiscal Juan Carlos Baiud junto al Fiscal Regional José Alfredo Blanco sostuvieron con firmeza la acusación del MPA, exponiendo los elementos probatorios clave incorporados en el legajo que terminaron por cercar al imputado.
Por su parte, la querella en representación de la víctima estuvo a cargo de Silvana Fernández, profesional perteneciente al Centro de Asistencia a la Víctima del MPA de San Pedro de Jujuy, organismo que brindó el acompañamiento correspondiente durante el proceso.
Finalmente, el tribunal integrado por el presidente Juan Cabeza Hametti y los vocales Liliana Pellegrini y Marcelo Ibáñez, encontró a L.C.C.V. penalmente responsable del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado", ordenando su inmediato traslado para cumplir la condena tras las rejas.