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El Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Glaciares y redefine el esquema de protección

La nueva norma modifica el alcance del resguardo ambiental y otorga mayor poder a las provincias, con cambios en controles, inventarios y actividades habilitadas.

El Gobierno nacional oficializó la promulgación de la ley 27.804, que introduce modificaciones a la normativa de glaciares vigente desde 2010. La medida se concretó mediante el Decreto 271/2026 publicado en el Boletín Oficial y establece un nuevo marco para la protección de los cuerpos de hielo y el ambiente periglaciar en la Argentina.

La norma mantiene el objetivo de preservar a los glaciares como “reservas estratégicas de recursos hídricos”, pero incorpora una reinterpretación alineada con la Constitución Nacional, en particular con el derecho a un ambiente sano y el dominio de los recursos naturales por parte de las provincias. El cambio consolida un enfoque con mayor peso del federalismo en la gestión ambiental.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición del alcance de protección. A partir de ahora, solo estarán estrictamente resguardados los glaciares y geoformas periglaciares que cumplan una función hídrica comprobada, lo que habilita la posibilidad de desarrollar actividades productivas en otras áreas que antes estaban alcanzadas por restricciones generales.

En ese marco, las provincias pasan a tener un rol determinante, ya que quedarán facultadas para evaluar y definir qué zonas deben ser protegidas y cuáles pueden destinarse a actividades económicas, en base a estudios técnicos. La decisión responde a un reclamo de distritos con fuerte presencia de actividad minera.

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El nuevo esquema también modifica el sistema de prohibiciones. Se deja atrás el modelo de vetos generales y se adopta un esquema basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, que deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de cada jurisdicción.

En cuanto al inventario de glaciares, se mantiene el registro nacional a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, aunque su rol queda acotado. El organismo seguirá siendo una referencia técnica, pero sin capacidad de limitar las decisiones provinciales, que tendrán la última palabra en la evaluación de los territorios.

La ley también incorpora el principio precautorio, estableciendo que todas las geoformas incluidas en el inventario serán consideradas protegidas hasta que se demuestre, mediante estudios científico técnicos, que no cumplen funciones hídricas. A su vez, se actualiza el procedimiento para incorporar o excluir zonas del registro.

Otro punto clave es que todas las actividades deberán contar con evaluación de impacto ambiental previa, y en los casos que corresponda, con evaluaciones estratégicas, garantizando instancias de participación ciudadana conforme a la legislación vigente.

La reforma había sido aprobada por el Congreso de la Nación Argentina el 9 de abril, con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, en una sesión atravesada por tensiones y protestas en las inmediaciones del Parlamento.

Desde el Poder Ejecutivo defendieron los cambios al señalar que permitirán “ordenar el marco normativo” y evitar interpretaciones discrecionales, al tiempo que remarcaron que la iniciativa busca compatibilizar el cuidado ambiental con el desarrollo productivo.

En esa línea, afirmaron que la reforma “precisa con criterios científicos qué debe protegerse” y habilita la explotación en zonas que no forman parte del objeto central de la ley, al tiempo que cuestionaron las restricciones previas al considerar que generaban obstáculos al crecimiento.

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FUENTE: Ámbito

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