El Gobierno derogó una resolución del año 2012 que disponía una serie de restricciones para el patentamiento de medicamentos y dispuso que, en adelante, será el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) quien decida, caso por caso, el otorgamiento de esas patentes, sin los condicionamientos previos que existían hasta hoy.
El Gobierno derogó una resolución y facilita el otorgamiento de patentes de medicamentos
Quedó sin efecto una norma del kirchnerismo que disponía restricciones para el patentamiento de productos farmacéuticos. No habrá cambios para los productos que ya están en el mercado.
Una resolución conjunta del ministro de Salud, Mario Lugones, el de Economía, Luis Caputo y el titular del INPI, Carlos María Gallo, dejó sin efecto otra resolución similar de 2012 que detallaba las “Pautas para el examen de patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones químico-farmacéuticas”, un extenso decálogo de disposiciones técnicas para la aprobación de esas patentes. A partir de ahora, será el INPI quien “determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones”, según la resolución que se publicó en el Boletín Oficial.
La nueva norma también establece un segundo punto que traerá gran impacto sobre la negocio farmacéutico local. Dispone que para el caso de patentes concedidas a partir de ahora vinculadas a productos farmacéuticos comercializados en el país, “los titulares de las patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución”.
Aun cuando no lleva su firma, la resolución trae la impronta desreguladora del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien celebró su sanción en su cuenta de X. La decisión del Gobierno “representa una mejora trascendental en el respeto de la propiedad intelectual en nuestro país. Aquella resolución, para decirlo en criollo, había hecho muy difícil (sino imposible) obtener la patente de un medicamento en Argentina. Esto no solo era un atentado contra el derecho de propiedad sino que demoraba la llegada de terapias innovadoras al país”, señaló Sturzenegger.
El funcionario señaló que en adelante el INPI analizará cada solicitud de patente en forma individual y conforme a la ley, “sin restricciones adicionales que no existen en ningún país del mundo”. Aclaró que “los productos farmacéuticos que ya están en el mercado no se verán afectados de manera alguna y podrán seguir comercializándose sin restricciones ni retribución”.
Sturzenegger agregó que con la decisión se inscribe además en el marco del acuerdo comercial celebrado entre la Argentina y EEUU: “Con la derogación Argentina se alinea con los estándares internacionales de propiedad intelectual que respetan todos nuestros socios comerciales — incluyendo Estados Unidos, con quien avanzamos en un acuerdo que como contraparte de esta normalización le abre todo su mercado doméstico a nuestra industria farmacéutica".
Un punto crucial de la resolución
“La Resolución marca un punto de inflexión importante en el panorama de las patentes del país”, señaló un informe del estudio Marval, O’Farrell & Mairal. Y también hizo salvedades: “Aunque esta disposición pretende preservar la estabilidad del mercado, plantea cuestiones importantes sobre su alcance y, potencialmente, su validez constitucional, especialmente en relación con los derechos de los titulares de patentes”.
“En conjunto, la derogación representa un cambio sustancial y positivo en el sistema de patentes argentino, aportando una mayor apertura a la innovación farmacéutica. Sin embargo, las implicaciones prácticas requerirán una vigilancia estrecha”, agregó el informe.
Las directrices incluidas en la resolución derogada, explican expertos en la materia, eran el escollo para que no se aprueben patentamientos ya que restringían la capacidad del INPI para hacerlo. Al tener condicionalidades previas, el largo trámite que implica patentar un producto medicinal derivaba en un resultado negativo.
El segundo punto de la norma, agregan especialistas consultados, podría generar cuestionamientos legales por parte de laboratorios en caso de considerarse perjudicados por la imposibilidad de recibir retribuciones o regalías por sus productos patentados y ya presentes en el mercado local.
El informe de Marval, O’Farrell & Mairal describe al artículo 2° bajo la figura de la introducción de un “safe harbor”, o puerto seguro, para proteger a los laboratorios que vendieron productos en el mercado local durante la validez de las directrices ahora derogadas.
“Específicamente, para patentes concedidas tras la entrada en vigor de esta nueva regulación —que cubren productos farmacéuticos ya patentados en el extranjero y comercializados localmente por terceros— los titulares de patentes no tendrían derecho a impedir la continuidad de la comercialización de dichos productos ni a reclamar daños y perjuicios", señaló el estudio.

